Si en otras entradas vimos las modificaciones de los Modelos 149, 150 y 151, vamos a analizar los cambios que presenta el Modelo 145.
Introducción.
El Modelo 145 hace referencia al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, en concreto, al cálculo de las Retenciones a este respecto. Para dicho cálculo, los contribuyentes que mantengan una relación de carácter laboral con su pagador, deberán informarle sobre su situación personal y familiar, dado que ello influye en el cálculo de las retenciones sobre el IRPF que haya que practicarle en cada nómina. Por su parte, el pagador deberá conservar la Declaración debidamente firmada por el empleado.
Debemos manifestar que la comunicación de todas las circunstancias personales no tiene carácter obligatorio aunque sí que es conveniente por la siguiente razón: en caso de no hacerlo, podría darse el caso de que el empleador esté aplicando en nómina una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superior a la que sería procedente en caso de conocer la situación personal y familiar del trabajador. No obstante, en este supuesto, el empleado podría recuperar, si procede, el exceso de retención al presentar su Declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio. También debe tenerse en cuenta que, si se consignan datos incompletos, inexactos o falsos en el Modelo 145 o, en su defecto, no se comunican variaciones que se hayan podido producir y que debieran ser conocidas por el pagador, puesto que su no información pueda suponer una retención mayor, se estaría incurriendo en una infracción tributaria.
¿Cuándo se realiza la comunicación?
La comunicación de datos al pagador debe efectuarse con anterioridad al inicio de cada año natural o del comienzo del vínculo contractual, teniendo en cuenta la situación personal y familiar que se presuma vaya a existir en esos periodos. Cómo es lógico, pueden producirse variaciones, las cuales deberán ser comunicadas al pagador. En caso de no variar no hará falta reiterar en cada ejercicio los datos en tanto no varíen la situación personal y familiar del contribuyente.
Aquellas alteraciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el transcurso del año e implique un tipo de retención inferior tendrán efectos a partir de la fecha en que ello se comunique y siempre y cuando aún falten, como mínimo, cinco días para que se confeccionen las correspondientes nóminas.
Por el contrario, cuando las variaciones supongan un mayor tipo de retención, la comunicación a efectos regularizatorios deberá realizarse en el plazo de diez días desde que tal situación se produzca y se tomará en consideración en la primera nómina que se deba efectuar después de conocerse las nuevas circunstancias, siempre y cuando se cumpla el requisito de los cinco días anteriormente mencionados.
También, podrá comunicarse al empresario el interés por parte del trabajador de que se le apliquen tipos de retención superiores a los que les correspondería, dentro del plazo mínimo para la confección de las hojas salariales.
Por lo anteriormente expuesto, debemos manifestar que el cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectúa en base a la información consignada en el Modelo 145. Es importante que los datos sean correctos, puesto que, en caso de que el cálculo de la misma no sea preciso, puede suponer sanciones para la empresa por una retención inferior a la que corresponda o que el trabajador esté percibiendo cantidades inferiores a las que le corresponderían por una retención superior. No obstante, en este último supuesto, se podrá recuperar parte de esas cantidades cuando se efectúe la Declaración anual de IRPF, en caso de que su resultado suponga la devolución para el contribuyente.