IVA soportado y repercutido: concepto, diferencias y ejemplos
Si tienes tu propia empresa o eres autónomo, seguramente te has topado un par de veces con estos dos conceptos, IVA soportado y repercutido. Es por ello que hoy te explicaremos el concepto de cada uno, y el por qué es necesario que los declares en el tiempo estipulado por la ley. Debes saber, primero, que el IVA, es el impuesto al valor añadido, y en España es del 21% calculado sobre la base imponible. Es importante resaltar, que este se puede reducir en ciertas ocasiones.
¿Qué es el IVA soportado?
Como se mencionó anteriormente, el IVA es el Impuesto al Valor Añadido, a diferencia de otros impuestos, este es indirecto, es decir, no se le paga a Hacienda. Ahora bien, cuando hablamos de IVA soportado, hablamos de un tributo que pagan tanto los autónomos como las empresas. Es por ello que, para evitarte quebraderos de cabeza, te explicaremos este término de una manera sencilla. La definición técnica, que nos dan los economistas, sobre el IVA soportado es la siguiente:
«El IVA soportado es aquel coste añadido al precio neto, el cual asume un individuo o consumidor, al comprar un bien o disfrutar de un servicio determinado.»
En términos sencillos, es el impuesto que pagamos en nuestras compras o consumos diarios. Es relevante resaltar, que este impuesto puede ser deducible de nuestras declaraciones. Aunque, este último dato es ignorado por algunas personas. Por último, debes saber que el IVA soportado, es del 21% por régimen general. Este se puede reducir al 10% o en su menor expresión, que es del 4%, según la Ley del IVA.
¿Qué es el IVA repercutido?
El IVA repercutido se puede definir como la contraparte del IVA soportado, pues este impuesto tanto las empresas, como los autónomos, deben agregarlo en sus facturas. De esta manera, sus clientes lo cancelan al consumir el bien o servicio, ofrecido. Al igual que el IVA soportado, este es de un 21%. La definición técnica del IVA repercutido, es la siguiente:
«El IVA repercutido: se le conoce como IVA repercutido o devengado, al importe que forma parte del precio final que una empresa, o autónomo, cobra en sus servicios o productos.”
Es importante resaltar, que este impuesto también deben declararlo los autónomos. Y aunque muchos piensan que es un dolor de cabeza calcular este impuesto, no es tan complicado. La base imponible siempre será el costo del servicio o producto ofrecido. Posteriormente, se debe calcular el 21% de este. Es relevante saber, que este impuesto no se puede pasar por alto, pues es obligatorio al momento de facturar. Y es obligatorio reflejarlo en la factura de compra.
¿Cómo se calculan?
Uno de los dolores de cabeza para los contadores, es que una persona olvide agregar el IVA a su declaración de impuestos. Es por eso que, es necesario explicar cómo se calcula tanto el IVA soportado como el IVA repercutido. Pues existen muchos autónomos que se confunden al momento de declararlos. Y los autónomos, más audaces, prefieren evadirlo. Es necesario recalcar que el IVA soportado, es el IVA que paga una persona al consumir un producto. Mientras que, el IVA repercutido, es el que la empresa agrega en la factura.
- El IVA soportado, lo debes calcular, en base, al porcentaje en función de si es un producto o servicio sujeto al régimen general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%).
- El IVA repercutido es aquel en el que tu cliente debe pagar por los servicios que contrate. Cabe señalar, que se tiene la obligación de devolver la cantidad correspondiente a Hacienda, especificándola en la declaración de impuestos. Para calcularlo tienes que multiplicar el precio de venta de tu producto o servicio, por el tipo de IVA que corresponda a la actividad comercial.
¿En qué se diferencian?
El IVA soportado y repercutido, como hemos visto, son dos tipos de tributos que provienen del Impuesto del Valor Añadido, pero no son exactamente iguales, pues varían en temporalidad y en el contribuyente. Veamos sus principales diferencias:
- El IVA soportado permite deducible y el IVA repercutido no.
- El IVA soportado lo paga directamente el consumidor. Mientras que el IVA repercutido lo paga la empresa, o el autónomo, al hacer su declaración de IVA.
- El IVA repercutido se ve en la factura del servicio, el IVA soportado se deduce con facturas.
Como podemos notar, las diferencias entre ambos impuestos son notorias, pero guardan una similitud en común, estos deben ser declarados por empresas y autónomos. La razón de esto es porque ambos cumplen una actividad comercial, que genera renta. Ambos impuestos son indirectos, pues no se declaran directamente a Hacienda. Y su base imponible es del 21% con respecto al precio total del producto o servicio. Ambos impuestos se rigen bajo la Ley del IVA, y son de obligatorio cumplimiento en el territorio español.
¿Cuál es la base del cálculo del IVA soportado y repercutido?
Para el caso del IVA soportado es necesario, que nos pongamos siempre en la posición de consumidor. Así, veremos más claramente que este se puede representar como un gasto en nuestra declaración y puede deducirse. La Agencia Tributaria comprende, que existen gastos reiterados y frecuentes que son necesarios para que el empresario o autónomo, desempeñe su actividad comercial. Estos pueden ser descontados de manera fiscal y se pueden deducir siempre y cuando, se cumpla con los requisitos, establecidos por la Ley del IVA. Por ejemplo:
- El pago tiene que estar relacionado con la actividad comercial que se ofrece.
- Estos gastos deben entrar en gastos deducibles (que son para el correcto funcionamiento de la empresa).
- La deducción de los gastos únicamente puede ser ejecutada por empresas o autónomos.
- No se deduce el IVA, en el consumo de bebidas alcohólicas, y tabaco.
- Es de vital importancia, tener la factura de los gastos realizados.
En el caso del IVA repercutido, debemos calcular el 21% del total del precio de nuestro servicio; este porcentaje se agrega y da el costo total. Este impuesto lo paga el cliente, y luego se declara.
Ejemplos de IVA soportado y repercutido
IVA Repercutido: este impuesto se calcula sobre la totalidad del precio del servicio que ofrecemos. Es decir, que si un autónomo ofrece una asesoría en 100 €, a ese precio debemos agregarle el 21% de IVA. Quedando así la factura del servicio en un total de 121 € por asesoría, que pagará el cliente. Esa diferencia de 21 € se paga al momento de declarar impuestos por parte de la empresa o autónomo.
IVA Soportado: este impuesto, lo pagamos como consumidor, y lo vemos reflejado en el precio de los servicios que consumimos, para el correcto funcionamiento de nuestra empresa. Un ejemplo de este tributo, es cuando pagamos la asesoría de un experto, pagamos este impuesto directamente en el precio, pero cuando hacemos nuestra declaración, podemos deducirlo como un gasto operativo. Es sumamente importante guardar las facturas de nuestros gastos.
Es fundamental destacar, que ambos impuestos están pensados para empresas o autónomos, un ciudadano común no está obligado ni goza del deducible del IVA Repercutido.
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