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Redacción E3
¿Sabías que el hecho de no cumplir con tus obligaciones financieras por razones de insolvencia, puede generar un delito de insolvencia punible? Si no eres consciente de este tipo penal, te invitamos a continuar leyendo para enterarte más sobre él.
La insolvencia punible es un delito económico contemplado en el Código Penal, libro II (Delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), en sus artículos 259 al 261 bis.
Se produce cuando un deudor efectúa ciertas acciones con el fin de ocultar, reducir o desaparecer su patrimonio para rehuir el pago de una deuda.
No obstante, para poder decir que existe un delito de insolvencia punible, debe comprobarse que existe dolo. Dicho de otra manera, que las acciones efectuadas por el deudor sean voluntarias y conscientes. Esto es, que se realicen con el fin de evitar el cumplimiento de sus obligaciones y causar perjuicio a sus acreedores.
Normalmente, este tipo de delito se encuentra relacionado con administradores de sociedades, comerciantes y/o empresarios. Aunque no de forma excluyente a otros tipos de deudores, pero siempre limitados a empresa.
En resumen, podemos definir el delito de insolvencia punible, como el conjunto de acciones ejecutadas por un deudor para ocultar, disminuir o desaparecer el total o parte de sus activos, con el fin de manifestar que no cuenta con los recursos necesarios suficientes para enfrentar un concurso de acreedores.
La insolvencia en sí no es un delito, para poder hablar de delito de insolvencia punible debe determinarse la concurrencia de algunos requisitos. Por ejemplo:
Para que una conducta sea considerada como delito de insolvencia punible debe existir:
Estas son las características básicas para que se consume el delito de derecho punible, en donde, además, en el ámbito penal, solo es posible que se vincule al deudor o sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles mencionadas.
Es importante aclarar que la ley no castiga el impago de deuda, solo la conducta fraudulenta para no cancelar la misma.
El delito de insolvencia punible puede ser cometido por cualquier persona física y también por personas jurídicas. Así lo establece el Código Penal en el artículo 261 Bis:
“Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
El bien jurídico hace referencia, como su nombre lo indica, al bien que protege la ley. Este bien jurídico puede ser material o inmaterial. En el caso del delito de insolvencia pública, el bien jurídico que se ve afectado es el patrimonio del acreedor.
Y es que cuando un deudor comete el delito de insolvencia punible, el acreedor pierde el dinero que dio en préstamo.
También se puede afirmar que el bien jurídico protegido, en el delito de insolvencia punible, es el derecho de crédito de los acreedores, crédito que se satisface desde el patrimonio del deudor insolvente.
Cuando se produce el delito de derecho punible para iniciar la persecución de deudor, no es necesario que se produzca primero un pronunciamiento en el ámbito civil.
A partir del año 1995 es posible actuar penalmente de forma autónoma, independientemente de la legislación mercantil y civil cuando se comete este delito.
Así lo establece el artículo 259 del Código Penal que señala:
«4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.»
Jesús SantaellaCopywriter y redactor SEO con más de 7 años de experiencia. Colabora con Economía 3 desde el 2019 en temas de marketing, turismo, criptomonedas y economía. Es un apasionado por el marketing digital y las ventas a través de las palabras.
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