Impuesto sobre el Valor Añadido: Definición, Características y Sujetos Pasivos Parte I

Impuesto sobre el Valor Añadido: (Parte I)

Características.

Sus rasgos principales son los siguientes:

  • Naturaleza indirecta, es decir, que a diferencia de lo que sucede con, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, no toma en consideración el poder adquisitivo del contribuyente, sino que grava a todos de forma igualitaria, puesto que recae sobre los costes de producción y venta de las empresas, devengándose de los precios que los consumidores pagan por dichos productos.
  • No recae sobre la obtención de rendimientos por parte del sujeto pasivo, sino sobre el consumo que éste efectúa.
  • Tiene carácter instantáneo y es objetivo, puesto que se genera cada vez que se produce una operación de consumo.
  • Las principales operaciones en las que suele entrar en juego el Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios llevadas a cabo por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes, sea por parte de profesionales, empresarios o particulares.

¿Quién está obligado?

Los contribuyentes por este Impuesto, es decir, quienes tienen la consideración de sujetos pasivos son los siguientes:

  • Particulares, empresarios o profesionales que realicen cualquiera de las actividades sujetas al devengo del Impuesto.
  • Empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios.
  • Empresarios o profesionales que lleven a cabo adquisiciones de bienes.

¿Quién tiene la consideración de empresario o profesional?

A la luz de lo expuesto en el punto anterior, nos puede asaltar la duda de quién tiene dicha consideración. Pues bien, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los siguientes:

  • Empresarios o profesionales que realicen de forma habitual y continuada actividades de carácter empresarial o profesional.
  • Sociedades mercantiles.
  • Arrendadores de bienes.
  • Promotores, constructores o rehabilitadores de inmuebles para su posterior venta o cesión (inclusive si lo hacen de forma aislada o esporádica).
  • Autoconsumo en todas sus modalidades, es decir, aquellas adquisiciones de bienes que tienen como destino el consumo privado o para terceros, sin que se reciba ninguna contraprestación a cambio, es decir, que no forma parte de ninguna fase de un proceso productivo.

¿Cuál es el territorio de aplicación del Impuesto?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es de aplicación tanto en la Península como en las Islas Baleares. No obstante, hay territorios en los que no es de aplicación, puesto que tienen su propio Impuesto para gravar este tipo de operaciones, como es el caso de Islas Canarias donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y las ciudades de Ceuta y Melilla, donde está presente el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

También debemos destacar los territorios que tienen un Régimen Fiscal especial, como son el País Vasco y Navarra, que, si bien en términos generales el funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido es muy parecido al del resto del territorio español, goza de particularidades.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*