Fiscalidad del Póker Online en el IRPF. Supuestos.
Ahora bien, también existe una de las modalidades de juegos de azar que está muy de moda desde tiempo atrás: nos referimos al póker online. Empezamos a introducir el marco normativo regulador a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en concepto de qué se debían reflejar las ganancias obtenidas a través de este juego de azar, la cuantificación de impuestos que deberemos pagar y si existe o no obligación de tributación por los réditos obtenidos. Pues bien, en la presente entrada, vamos a analizar supuestos prácticos, dado que es la mejor manera de entender la tributación del póker online.
Previamente a ello, debemos detenernos en algunos elementos de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, concretamente en lo referido al mínimo personal y familiar, los cuales se aplican a todos los contribuyentes tomando en consideración su situación particular. El mencionado mínimo personal sirve para minorar de forma directa la Base Imponible, esto es, a todos los rendimientos que hayamos obtenido y que sean computables a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez visto esto, vamos a profundizar respecto a dos supuestos concretos y diferenciados:
El jugador que también tiene Rendimientos del trabajo.
Una situación que suele darse más habitualmente de lo que pueda parecer es el de una persona que, además de aquellas ganancias que obtiene de su trabajo, tiene ingresos extra a través del póker online.
Supongamos que el Sr. X trabaja como contable y gana 19.500 euros, a los que hay que sumarle 10.000 euros obtenidos en sus partidas de póker online. Primero de todo, deberíamos verificar si tiene obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La respuesta en este caso sería que sí, no por los Rendimientos del trabajo, sino por las ganancias patrimoniales.
A partir de aquí, deberá sumar 29.500 euros a efectos de IRPF, a los que deberemos restarle 5.150 euros del Mínimo personal. El resultado será de 24.350 euros y, sobre esta cantidad, deberemos aplicar el tipo de gravamen según los tramos que establece la normativa reguladora del Impuesto. Posteriormente, al resultado deberemos restarle las retenciones que le hayan podido practicar respecto a su salario.
El jugador que no percibe otros ingresos.
Ahora supongamos que el Sr. X no tuviera rendimientos de ningún otro tipo aparte de los derivados del póker online. Imaginemos que, a pesar de no ser un profesional, obtiene 12.000 euros al año jugando. Como hemos mencionado anteriormente, deberemos averiguar primero de todo si existe obligación o no de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, también la respuesta sería afirmativa, dado que supera el límite de ganancias patrimoniales.
A partir de aquí, deberemos restar los 5.150 euros correspondientes al Mínimo personal, por lo que la Base Imponible sobre la que habrá que aplicar el tipo de gravamen será de 6.850. Al no haber retención previa de ningún tipo, el resultado será cantidad a tributar.
Artículos relacionados
À Punt emite este sábado el tercer capítulo de la serie ‘Som coop’
Castellón acoge el VI Foro de Inteligencia Competitiva para la Internacionalización