¿Es deducible el IVA en la restauración, hoteles y viajes?
Asociado senior Área fiscal Deloitte Abogados
Si le traslada esta pregunta a su asesor fiscal, probablemente recibirá una contestación breve y concisa: “Depende”. Y efectivamente, así es: el IVA soportado en las facturas emitidas en viajes, restaurantes y hoteles puede ser deducible en determinadas circunstancias.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), regula en sus artículos 92 y siguientes los requisitos para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.
En relación con el tema que nos ocupa, la LIVA en su artículo 95.1º establece: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional” , por lo que el primer requisito para poder deducir el IVA soportado de facturas recibidas de viajes, hoteles y restaurantes, es que el servicio esté vinculado a la actividad empresarial o profesional desarrollada.
Por otro lado, el mismo artículo 95 en su apartado 2.5º dispone que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, y, por tanto, no será deducible el IVA soportado en la adquisición de “los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos (…)”.
Más específicamente, el artículo 96 que regula las exclusiones y restricciones del derecho a deducir el IVA soportado, establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por “(…) Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.
Ley del Impuesto sobre Sociedades
Por tanto, para poder concluir sobre la deducibilidad del IVA soportado por estos servicios, la LIVA nos remite a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) o a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), que a su vez, remite en su artículo 28 a la LIS para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas.
Así pues, será a esta ley a la que debemos acudir para concluir cuando un servicio de viaje, hostelería y restauración sea gasto fiscalmente deducible y, en consecuencia, el IVA soportado en el mismo se considere deducible igualmente.
A este respecto, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la LIS, y en aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos, la Dirección General de Tributos concluye en sus consultas vinculantes, que se considerarán fiscalmente deducibles dichos gastos cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, siempre que esa correlación sea probada por el contribuyente por cualquiera de los medios admitidos habitualmente en Derecho, que a su vez serán valorados por la Agencia Tributaria.
En esta valoración, que realizará el funcionario de la Agencia Tributaria, se tendrá en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquéllos que a juicio de la Administración resulten excesivos o desmesurados (respecto a los que según los usos y costumbres sean considerados como normales), serán calificados como gastos no deducibles, al tratarse de gastos que no están directamente relacionados con la actividad económica desarrollada.
Factura documentada
Si hemos conseguido llegar a este punto, y la Agencia Tributaria considera el gasto de restauración, hotel y/o viaje como deducible a efectos de IRPF e IS, aún nos quedará otro escollo que salvar para deducirnos el IVA soportado, me refiero al artículo 97 de la LIVA, que determina que solo podrá ejercerse el derecho a la deducción, cuando se disponga del documento justificativo, que a todos los efectos es la factura original.
Así pues, hay que ser cuidadoso (sobre todo en los restaurantes), con que el justificante del servicio recibido sea una factura que cumpla con los requisitos legalmente exigidos: número de factura, fecha de expedición, denominación social completa, NIF y domicilio tanto del que expide la factura como del destinatario, descripción de las operaciones realizadas, tipo de gravamen aplicado, cuota, etc.
Aún así, les puedo asegurar que la Agencia Tributaria es capaz de encontrar argumentos para evitar que puedan deducirse dicho IVA soportado, pero ¿cómo es posible que a pesar de cumplir todos los requisitos legales aún se plantee que dicho IVA soportado es no deducible? Puede suceder y ha sucedido que, a pesar de aportar la factura correctamente emitida y justificar documentalmente la relación del gasto con la actividad económica, la Agencia Tributaria persista en su idea de que usted no se deduzca el IVA soportado.
Pongamos como ejemplo el caso de una empresa con varios centros de trabajo en distintas provincias, que celebró una reunión de trabajo en uno de dichos centros, al que se desplazó un directivo para asistir a dicha reunión.
En este caso, la Administración, en la resolución notificada al contribuyente, consideró como no deducible el IVA soportado en las facturas del hotel, del viaje, etc., por no existir correlación entre el gasto y la actividad empresarial, al no quedar acreditada la efectiva asistencia del directivo a dicha reunión de trabajo, a juicio claro está de la Administración Tributaria.
Mi recomendación en estos casos, en aras de conseguir una mayor seguridad jurídica, es asegurarnos de disponer de las facturas completas que acrediten el gasto realizado y, sobre todo, acreditar la vinculación de dicho gasto con la actividad económica desarrollada.