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Dación en pago: ¿En qué consiste y cómo funciona este instrumento?

Si tienes un préstamo hipotecario, y por cuestiones ajenas a tu voluntad, ya no puedes seguir respondiendo por esta responsabilidad, el derecho nos ofrece una solución. La dación en pago es una figura jurídica que nos permite saldar una deuda, ya sea de manera parcial o total, específicamente en préstamos hipotecarios. Es importante saber que esta figura, debe estar señalada en el contrato crediticio para poder usarla. Algunas entidades bancarias no la establecen, pero pueden aceptarla si se negocia con previo aviso.

La definición dada por la Real Academia Española, de la dación en pago: consiste en una transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda. Al implementarse la dación en pago, se salda una deuda, liberando al deudor de dicha obligación, ante el acreedor. Este instrumento legal está regido por el Código Civil Español, en el libro IV (de contratos y obligaciones), específicamente, en el capítulo de extinción de las obligaciones del deudor.

¿En qué consiste la dación en pago?

La dación en pago, como se mencionó anteriormente, es una figura legal que permite al deudor, liberarse de la deuda ante un acreedor, dando como forma de pago, un bien. Es relevante mencionar, que este instrumento legal, se usa generalmente para finalizar una obligación de carácter crediticio, con instituciones bancarias. Si la entidad bancaria, en la cual solicitaste un crédito, no la emplea, puedes negociarla sin ningún problema. La institución hará un estudio del caso, y procederá a aprobar o rechazar la solicitud.

Esta herramienta de pago se perfecciona, cuando se transfiere la titularidad de la propiedad, al acreedor. Al momento de transferir la propiedad, se libera de la deuda. Este tipo de prácticas se emplea, cuando un deudor está completamente consciente de que no puede mantener un crédito. Bajo previo acuerdo, el acreedor acepta dicha compensación como manera de liberar la deuda. Gracias a la dación en pago, se evita recurrir a embargos o impagos de la deuda, causando intereses de mora.

¿Cómo funciona este pacto?

Este tipo de pacto, como se ha mencionado, se da en deudas en las que el deudor, está consciente que no va a poder cumplir. En el derecho civil, rige la autonomía de la voluntad de las partes, la cual permite que tanto el acreedor como el deudor, lleguen a un acuerdo. Cuando un acreedor acepta la dación en pago, acepta la cancelación total o parcial de la deuda con otro tipo de activo que no es el dinero.

Este pacto es muy usado en el caso de créditos hipotecarios. En la crisis inmobiliaria que azotó al país, muchos deudores optaron por esta práctica para saldar sus deudas. Es importante destacar, que la dación en pago debe estar estipulada en el documento crediticio. Pues en caso contrario, el banco puede apelar al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Si la entidad bancaria se apega al Código de Buenas Prácticas, debemos cumplir con los requisitos allí establecidos, para solicitar la dación.

¿Dación en pago o cesión de bienes?

Cuando queremos pagar una deuda y no poseemos el capital suficiente, el Código Civil español nos da opciones para solucionar de manera eficaz. Nos permite la dación en pago y la cesión de bienes. Ambas evitan que el acreedor tomé acciones legales en contra del deudor, pues se resuelve la deuda o se transfiere la titularidad de la misma. Antes de señalar las diferencias entre una figura y otra, es menester definir qué es la cesión de bienes, para entender el concepto.

La cesión de bienes, se encuentra tipificada en el Código Civil, pero como cesión de derechos, pues debemos recordar que los bienes inmuebles, se rigen bajo los derechos reales. Es decir, que el titular puede tener ventaja económica sobre estos frente a los demás. La cesión de derechos, puede ser tanto de bienes como de créditos, pero no afectan la relación jurídica como tal. Por ejemplo, si existe una deuda, entre Pepe y Paco, pero Paco no puede mantenerla, le cede esos derechos a un tercero, que asume la obligación.

Diferencias entre dación en pago y cesión de bienes

Es importante conocer, las diferencias entre dación de pago y cesión de bienes, pues al ser similares, se prestan a confusión.

  • La cesión de bienes es un derecho real y crediticio.
  • La dación en pago, es un método de pago.
  • La cesión de un crédito, no extingue la deuda.
  • La dación en pago, cancela la deuda.
  • La cesión de bienes, transmite la titularidad del bien.
  • La dación en pago transmite la titularidad del bien y extingue la obligación al mismo tiempo.

Como podemos observar, su diferencia más resaltante es que la dación en pago, termina una obligación, evitando que el deudor incurra en mora. Por su parte, la cesión de derechos mantiene la obligación y no asegura al acreedor que la deuda sea cancelada en su totalidad. Es de vital importancia reconocer las diferencias, entre una figura jurídica y otra. Porque ante entidades bancarias, si tenemos un crédito hipotecario, podemos optar siempre por la dación en pago, para salir de dicha deuda.

Ventajas de la dación en pago

La dación en pago aporta beneficios a las partes involucradas. Es importante destacar, que en los casos que se trate de un crédito hipotecario y el banco, no acepte en primera instancia este método de pago, siempre se puede negociar. Para muchos bancos la cesión de pagos es ventajosa, pues recuperan el bien inmueble sin la necesidad de incurrir en gastos judiciales. La dación en pago, también resulta beneficiosa en cuestión de tiempos, pues al transmitir la propiedad, termina la obligación. Veamos algunas ventajas más:

  • Se evita un procedimiento legal por parte del acreedor al deudor.
  • No se incurre en mora.
  • Se resuelve la obligación.
  • El acreedor acepta como pago un derecho real.
  • En caso de ser una relación crediticia con una entidad bancaria, se puede negociar.
  • Se evita el embargo del bien.
  • Se evita el impago de la deuda.
  • No se incurre en gastos judiciales.
  • Se evita incurrir en gastos inmobiliarios.

Marco legal

La dación en pago (acordada entre las partes), como se mencionó anteriormente, está regida por el Código Civil Español, en el artículo 1.166:

“El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.”

También se regula por el Código de Buenas Prácticas Bancarias, en su artículo 10:

“Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.”

Siempre es recomendable buscar la asesoría de un abogado en esta materia, pues este guiará en todo el proceso.

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