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Redacción E3
Ahora bien, numerosas otras mantienen negocios con Administraciones o Empresas de titularidad pública. Ahora bien, debemos tener en cuenta que la forma de contratar no es la misma que en el ámbito privado, ya que se debe cumplir una serie de requisitos y la normativa aplicable es distinta. Vamos a verlo a continuación.
Entendemos por contratación de carácter público como el procedimiento a través del cual un Ente que pertenece al ámbito público selecciona a una persona, con independencia de que sea física o jurídica, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, todo ello destinado a la satisfacción de una finalidad pública.
Como hemos mencionado anteriormente, la Contratación en el Sector Público debe ajustarse a una serie de principios distintos a los que rigen el ámbito privado, por mucho que hoy en día se encuentren en entredicho. Son los siguientes:
Las tipologías de contratos más habituales son las siguientes:
En este tipo de contratación existen dos partes bien diferenciadas. Son las siguientes:
Debemos tomar en consideración que el Órgano de contratación del Ente público puede tener carácter colegiado o bien unipersonal y es quien tiene la necesidad de efectuar la selección de una Persona Física o Jurídica para la ejecución de una obra, presente un servicio o facilite un bien, iniciando, con este objetivo, el Proceso de contratación y adjudicación del Contrato.
Debemos tener presente que podrán contratar con el Sector Público tanto las Personas Físicas como las Jurídicas, con independencia de que tengan nacionalidad española o sean extranjeras, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Como regla general, nos encontramos que el Órgano de contratación se encontrará asistido por la denominada Mesa de Contratación, cuya finalidad es la de valorar las distintas ofertas que presenten los candidatos, así como la realización de la Propuesta de Adjudicación del Contrato. Puede darse el caso, en función del supuesto ante el que nos encontremos, que un Comité de Expertos o un Organismo Técnico prestarán su apoyo especializado.
La Mesa de Contratación es nombrada por el Órgano de contratación y se encuentra compuesta por los siguientes miembros:
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