Cómo proteger legalmente tu marca

Cómo proteger legalmente tu marca

Junto al dominio otro aspecto fundamental a proteger en nuestra empresa es la marca. La marca es uno de los valores más importantes de cualquier empresa y el dominio es un reflejo de la marca en el entorno digital.

La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. Hay que diferenciar la marca del nombre comercial que es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Para poder proteger nuestra marca deberemos acudir al organismo correspondiente según el tipo de protección que queramos obtener. Lo importante es que una vez protegida nuestra marca, la podremos defender frente a la utilización por terceros e incluso podremos reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Lo primero que debemos hacer para proteger nuestra marca es inscribirla. En España las marcas nacionales deben registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y se conceden por 10 años. Para lograr la protección de una marca en el ámbito de la Unión Europea deberemos acudir a la OEPM o a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) cuya sede se encuentra en Alicante, esta protección se concede también durante 10 años. Finalmente, en el caso en que deseemos una protección internacional de nuestra marca, por el procedimiento regulado en el Arreglo de Madrid y en su protocolo, se puede obtener protección hasta en 92 países depositando una única solicitud en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI en Ginebra. Este registro tendrá los mimos efectos que si se hubiera presentado la solicitud en cada uno de los países.

Para la inscripción de la marca en la OEPM deberemos abonar las tasas establecidas. Para el año 2015 el importe es de 144,58 euros por la primera clase solicitada y 93,66 euros por la segunda y siguientes. En el caso en que solicitemos la inscripción de la marca por vía telemática, a través de la sede electrónica de la OEPM tendremos derecho a una reducción de un 15% en las tasas.

Debemos tener en cuenta que para que la protección de los derechos de nuestra marca sea continuada deberemos abonar el coste de las renovaciones cada diez años, según el importe que figure en la página oficial de la OEPM.

El requisito fundamental para que una oficina de marcas apruebe tu solicitud de inscripción de registro es que la marca no se encuentre incursa en alguna de las prohibiciones absolutas o relativas que establece la normativa española. Las prohibiciones absolutas se refieren a intereses públicos o generales, y las relativas se refieren a intereses particulares o privados.

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