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Redacción E3
Las indicaciones geográficas (legalmente definidas de diversas maneras) describen un fenómeno por el cual determinados productos son protegidos jurídicamente con alguna mención que certifica que goza de unas características y calidad específicas debidas, fundamentalmente, a su origen geográfico.
Desde tiempos inmemoriales, el consumidor ha valorado la existencia del vínculo geográfico asociado a un producto, añadiendo generalmente un factor emocional al considerar que tal origen transmite identidad, tradición y cultura a su elaboración.
En Europa, históricamente países como Francia, Portugal, Italia o España fueron pioneros en apostar por la protección de estos productos con una calidad y/o reputación asociada a su procedencia geográfica. En la mente de cualquier consumidor europeo, ciudades como Burdeos, Porto, Roquefort o regiones como Champagne, Rioja o Jerez en nuestro país, evocan de inmediato un producto específico con unas características peculiares.
El consumidor europeo reconoce (y valora) los símbolos que avalan los productos de calidad y garantizan su autenticidad.

En España, el crecimiento y desarrollo exponencial de las figuras de calidad referidos a productos agroalimentarios es indiscutible. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, existen un total de 213 agroalimentarias que gozan de una protección con una progresión sustancial en volumen de facturación.

En el ámbito de la Unión Europea, la protección legal unitaria de las indicaciones geográficas se ha venido reconociendo para los productos agroalimentarios, vinos y bebidas espirituosas, quedando excluidos del sistema los productos industriales y artesanales.
Si bien algunos estados miembros contaban con una protección nacional específica de estos productos tradicionales, como por ejemplo Francia o Portugal, otros como en el caso de España, debían resolverse acudiendo a leyes generales al no existir una regulación propia.
Finalmente, después de años de haber sido demandada una normativa común en el ámbito de la Unión, desde el 18 de octubre de 2023 contamos con una regulación unificada a través del Reglamento (UE) 2023/2411, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
En un mercado globalizado, donde los consumidores buscan cada vez más calidad y diferenciación, la figura de las indicaciones geográficas se torna una herramienta valorada como signo que transmite historia, tradición y autenticidad, atrayendo la preferencia del usuario.
Una protección uniforme dentro de la Unión en relación con las indicaciones geográficas incentivará, sin duda alguna, la elaboración de productos de calidad y a su vez, garantizará al consumidor la autenticidad del producto y sus peculiares características.

Parafraseando la exposición de motivos del Reglamento, la extensión de la protección hasta ahora dispensada únicamente a bebidas y productos agroalimentarios resultará beneficiosa en diversas esferas:
La figura de las indicaciones geográficas se extiende a una amplia variedad de productos artesanales e industriales, como pueden ser las piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encaje, cubertería, vidrio, porcelana y pieles.
En nuestro país, el estudio elaborado por la Unión Europea identifica numerosos productos elegibles para ser protegidos como indicación geográfica, por ejemplo, la cuchillería de Albacete, la piel de Ubrique o los puros de Canarias.
Más concretamente, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se citan como candidatos a la protección las Fallas de Valencia, la cerámica de Manises, el calzado de Elche, las muñecas de Onil o el mármol de Alicante, entre otros.

A partir del 1 de diciembre de 2025 podrán presentarse las solicitudes de aquellos productos interesados en la protección que cumplan los requisitos legales, esto es, tratarse de un artículo elaborado de forma artesanal o industrial del que su calidad, reputación u otra característica se deba fundamentalmente a su origen geográfico.
La protección será solicitada generalmente por las asociaciones de productores, pudiendo excepcionalmente recabarla un único productor o incluso los entes públicos interesados. La tramitación se establece en dos etapas, una primera etapa nacional y una europea.
En España, la tramitación para analizar las solicitudes y su aptitud para calificarse como indicación geográfica europea corresponderá al organismo competente de cada comunidad autónoma en la que radique el territorio de elaboración y/o transformación del producto, siendo la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cuando el ámbito geográfico sea superior al comunitario.
Tras declarar el Estado miembro la ‘aptitud’ de la Indicación Geográfica en fase nacional, la segunda fase tendrá lugar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.
Se inicia así este nuevo sistema de protección armonizado de la Unión que se prevé como potencial herramienta para crear seguridad jurídica, prevenir falsificaciones asegurando la autenticidad del producto y su rentabilidad. Para navegar en este complejo proceso y asegurar la máxima protección de sus productos, contar con el asesoramiento de PADIMA, expertos en patentes, diseños y marcas, es fundamental, garantizando que su tradición y saber hacer sean debidamente reconocidos y valorados.
Debemos de aprovechar la inigualable oportunidad ofrecida por esta nueva protección específica cuyo objetivo primordial es fortalecer la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural en el sector de la artesanía y la industria.
Redacción E3