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Recurso de inconstitucionalidad: ¿Qué es y quienes pueden interponerlo?

Una de las principales competencias del Tribunal Constitucional, es el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley. Ya sean aprobadas tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas. Para ello el Tribunal dispone de medios procesales que le permiten realizar la labor de revisión de normas con rango de ley. Uno de estos procedimientos es el recurso de inconstitucionalidad.

¿En qué consiste el recurso de inconstitucionalidad?

El control constitucional de las leyes puede llevarse a cabo a través de dos modelos distintos: el concentrado o europeo y el modelo difuso norteamericano. En España el control constitucional se hace a través del modelo concentrado porque hay un único órgano especializado que es el Tribunal Constitucional. Este órgano es el encargado de determinar si efectivamente una norma con fuerza de ley es contraria a la constitución o no. 

De tal manera que, el recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo constitucional. Mediante él, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y analiza si una ley o normativa está conforme o no con esta.

Regulación del recurso de inconstitucionalidad

La regulación del recurso de inconstitucionalidad, se encuentra contenida los artículos 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido «Del Tribunal Constitucional». Así mismo se regula en los artículos 27 a 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Normativa objeto del recurso de inconstitucionalidad

Las normas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad son:

  • Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas, es decir, todo tipo de leyes.
  • Las disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. Al hablar de normas con fuerza de ley nos estamos refiriendo a aquellas normas que dicta el gobierno y que jerárquicamente tienen el mismo valor que una ley. Además, pueden ser dictadas por el gobierno estatal o por gobiernos autonómicos.
  • Los tratados internacionales, para los cuales se debe realizar un recurso previo, en este sentido lo que se hace es preguntarle al Tribunal Constitucional si un tratado internacional de los que España va a ratificar puede ser o no contrario a la constitución. Puesto que, un tratado internacional una vez ratificado engendra obligaciones en derecho internacional que deben ser cumplidas. Ya que, a posteriori, puede generar problemas legales.
  • Los reglamentos parlamentarios, es decir, los reglamentos del Congreso, del Senado o de las distintas Asambleas Legislativas

¿Quién puede interponer recurso de inconstitucionalidad?

El recurso de inconstitucionalidad, puede ser interpuesto por el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores. Así como también, por los gobiernos y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Plazos de presentación del recurso de inconstitucionalidad

La norma establece que para interponer el recurso de inconstitucionalidad, se dispone de un plazo no mayor a tres meses contados desde la fecha en que la ley ha sido publicada oficialmente.

Sin embargo, es importante destacar que el plazo de tres meses puede ser ampliado a nueve meses si el recurso de inconstitucionalidad es interpuesto por el Presidente del Gobierno o aquellos órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Y se acuerda una negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma.

Para hacerlo, cualquiera de quienes estén legitimados, introduce la demanda ante el Tribunal Constitucional, en la cual de forma explícita detallan los preceptos o normas que considera, no están conformes con la Constitución.

Este acuerdo se debe comunicar al Tribunal Constitucional en un plazo de tres meses siguientes a la publicación de la ley. Una vez conseguido el acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la comunidad autónoma en la que se produjo el conflicto.

Diferencia del recurso con la cuestión de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad son mecanismos mediante los cuales el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, determina si una ley o algunos artículos contenidos en ella respetan y cumplen con lo establecido en la Constitución.

Ambos mecanismos poseen características propias que los definen y diferencian:

  • El recurso de inconstitucionalidad aparece regulado en los artículos 161 y 162 de la constitución española. Consiste en la impugnación de una norma con rango de ley con objeto de determinar si el contenido de esta se ajusta o no a la Constitución. Es decir, que no la vulnera, mientras que la cuestión de inconstitucionalidad aparece regulada en el artículo 163 de la Constitución.
  • El recurso de inconstitucionalidad lo pueden presentar el Presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, las Comunidades Autónomas, 50 diputados o 50 senadores. La cuestión de inconstitucionalidad la puede presentar un juez cuando duda acerca de la constitucionalidad de una ley. Eso sí, es requisito fundamental para que el juez interponga la cuestión de inconstitucionalidad que esa ley sea decisiva a la hora de fallar el caso juicio.

¿Qué efectos tienen las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley?

Cuando una sentencia determina que parte de una ley o toda la ley es contraria a la Constitución, produce el valor de cosa juzgada. Esto quiere decir, que ya no cabe anterior recurso.

Así mismo tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todos, tanto la ciudadanía como los poderes públicos y por último subsistirá la vigencia de la ley en la parte que no afecta la constitucionalidad. Solo desaparecen o se modifican del ordenamiento jurídico aquellas normas concretas que van en contra de la Constitución.

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