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IVA en el e-commerce

2015-mayo-opi-ESIC-Antonio-Gasparet

Cofundador en Digital2G, antiguo alumno del Máster en Digital Business de ICEMD, el Instituto de Economía Digital de ESIC

El 1 de enero de 2015 comenzó a aplicarse la nueva legislación de IVA que conlleva modificaciones en su normativa en el ámbito europeo.
Hay algunos cambios que afectan de forma específica al IVA en el e-commerce es decir, a las compras realizadas a través de internet o mediante app móviles.

Esta actualización de la normativa es conocida con el nombre de EU VAT One-Stop Shop o EU VAT MOSS y la podéis consultar en el portal de la Unión Europea. Afecta a la venta de servicios y productos digitales (ebooks, software, hosting, juegos, app…) a particulares, dentro de la Unión Europea, excepto a aquellos territorios que están excluidos de pagar el IVA.

El cambio fundamental es para las empresas que venden bienes digitales a particulares (B2C), que deben aplicar el tipo impositivo de IVA del país en el que se encuentra el comprador (sujeto pasivo) y no en el tipo de donde tiene su sede la empresa que factura, tal y como ocurría hasta ahora.

Esto solo afecta a las ventas a particulares ya que las que se realizan de empresa a empresa e intracomunitarias están exentas de IVA.
¿Qué ocurre con los productos físicos?

Cuando cualquier empresa hace una venta de un producto físico a un cliente de otro país de la Unión Europea, es la empresa que factura la que tiene la facultad de elegir qué tipo de IVA va a aplicar: el del país de la empresa vendedora o el del país del cliente (sujeto pasivo).
Siempre que la empresa vendedora no sobrepase una cifra de ventas anuales a clientes de un mismo país. Con esto ocurre igual que con los tipos de IVA, que para cada país la cantidad es diferente. Esa cantidad límite va desde los 35.000 euros a los 100.000 euros, dependiendo del país.

Podéis consultar esta cantidad país por país y más información útil en el portal europa.eu.

¿Cuál es entonces la diferencia?

La diferencia fundamental es que en los productos digitales no hay posibilidad de elección, ni cantidad límite; se va a tributar en el país y al tipo impositivo del país del comprador.

¿Por qué es importante este cambio de legislación?
Porque las diferencias de tipos impositivos entre países de la Unión Europea son grandísimas.
Por ejemplo en los ebooks, el IVA luxemburgués es del 3 %, para el software y aplicaciones móviles es de un 15 %, mientras que el IVA en España para ambos productos es del 21 %.

¿A quién beneficia el cambio?
A primera vista, puede suponer el fin de las ventajas que las grandes multinacionales tienen al establecerse en países con impuestos bajos, pasando a tener como mínimo el mismo tipo impositivo de un impuesto directo como es el IVA, y perdiendo así esa ventaja competitiva que tenían a la hora de establecer precios de venta al público.

Pero no olvidemos que el IVA es un impuesto sobre el consumo que recae en el cliente final, que es quien va a pagar la subida, y que estas multinacionales siguen beneficiándose de otras ventajas por establecerse en estos países.

Por otro lado, estos cambios en la legislación tributaria han traído una serie de obligaciones difíciles de cumplir para la pequeña y mediana empresa y muy sencillas de solventar para las grandes multinacionales.

Obligaciones que se traducen en costes tales como:
– Darse de alta y tributar en cada país donde se tenga un cliente.
– Adaptar las facturas a las particularidades fiscales de cada país donde se venda.
– Identificar el país de residencia del cliente. Este dato lo tenemos que confirmar, al menos, por dos medios (dirección, teléfono, país de emisión del pago…).
– Guardar la evidencia de la residencia de nuestro cliente en un servidor dentro del territorio de la Unión Europea durante al menos diez años.

Para ayudarnos a cumplir con estas obligaciones, en cada país se ha creado un organismo al que podemos consultar, donde darnos de alta y hacer las declaraciones. En España en concreto tenemos para ese fin este enlace de Agencia Tributaria

En definitiva, las empresas que quieran cumplir con la legislación y vender en todos los países de la unión, tienen que adaptar su negocio y procesos, con la consiguiente inversión en tiempo, conocimiento y tecnología.

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