Las consellerias de Sanidad Universal y de Economía Sostenible han publicado un protocolo de actuación para las empresas ante la alerta sanitaria del Covid-19. Se trata de las medidas de prevención recomendadas hasta la fecha, que pueden ir evolucionando conforme se modifique la situación.
1. Las personas enfermas que presentan síntomas de infección respiratoria aguda no deben acudir al trabajo y deben evitar el contacto cercano con otras personas.
2. Los centros de trabajo son lugares adecuados para difundir información que contribuya a la prevención, siempre siguiendo las recomendaciones oficiales, para lo que pueden apoyarse en materiales desarrollados tanto por la Conselleria de Sanidad Universal y por el Ministerio de Sanidad.
3. En el entorno laboral, las medidas preventivas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y las empresas deben seguir las recomendaciones que sobre el particular emita su servicio de prevención.
4. Con objeto de prevenir la propagación de los virus respiratorios hay que seguir los principios generales y otros más específicos del entorno laboral como medidas de higiene personal. Entre ellas, la recomendación de cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar, utilizando un pañuelo que se desechará inmediatamente a la basura. Si no se dispone de pañuelos, hay que toser y estornudar sobre la parte interna del codo, para no contaminar las manos.
5. Desde la Generalitat se recuerda que la higiene de manos es una medida esencial de prevención y control de la infección. Hay que lavarse bien las manos y frecuentemente, con agua y jabón, especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos. nTambién al llegar al trabajo y al volver a casa, después de usar el baño y antes de preparar o comer cualquier alimento. Si no se dispone de agua y jabón, se puede usar una solución hidroalcohólica.
6. Respecto al uso de mascarillas, no se aconseja el uso generalizado, ya que la mascarilla tipo quirúrgica es, sobre todo, para proteger a los demás, por ejemplo de persona que ha dado positivo en el test de COVID-19, o para la gente que ha de cuidar de personas que han dado positivo. Los centros de trabajo deben asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para seguir estas recomendaciones y la difusión adecuada de las mismas.
7. Entre las medidas de protección colectivas, Sanidad y Economía recuerdan que es necesario extremar la limpieza diaria en los centros de trabajo con productos adecuados, como la lejía diluida, haciendo especial hincapié en la limpieza y desinfección de las superficies de manipulación frecuente (por ejemplo: barandillas, pomos, teclados y ratones de ordenador, mesas, etc). Cuando sean necesarias, se deben incluir medidas estructurales, controles y medidas organizativas de personal, políticas de limpieza y desinfección especiales de lugares y equipos de trabajo reutilizables, etc. Algunas de estas medidas, como el teletrabajo, son de especial interés para la prevención.
8. Las medidas sobre protección individual deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo, acorde con la actividad profesional (incluyendo el equipo de protección individual-EPI), siguiendo siempre las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Cómo actuar en caso de sospecha de infección
1. Si una persona en horario de trabajo presenta síntomas compatibles (fiebre, tos o sensación de falta de aire) hay que situarla en un lugar confortable y separada del resto de la plantilla (aislamiento) y llamar al teléfono 900 300 555 o al del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, para informar y recibir las instrucciones que correspondan, tanto para la persona con síntomas como para el resto de personal que haya podido estar en contacto.
2. Se ha de extremar la limpieza y desinfección de la zona de trabajo de la persona con síntomas. A partir de esas indicaciones se ha de informar a la persona con síntomas, y si es necesario transmitirle tranquilidad, ofrecerle la ayuda que necesite para cumplir las instrucciones recibidas y garantizar el traslado a su domicilio para que inicie el período de aislamiento.
3. Si se confirma la procedencia de aislamiento de la persona con síntomas, su médico de familia le hará la baja sin la presencia física de la persona trabajadora. A partir de entonces se le irán dando las correspondientes indicaciones (normalmente por teléfono), atención domiciliaria, etc.
4. Tanto en las situaciones de aislamiento preventivo como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2, serán considerados por la Seguridad Social como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, porque el médico la expedirá la baja por enfermedad común pero con un código que permitirá ese cambio a accidente de trabajo a los efectos económicos.
5. El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa colaborará con Salud Pública en el ámbito de sus competencias en la investigación y seguimiento de los contactos estrechos relacionados con la empresa.
Actuación en caso de infección
Corresponde a las empresas, a través de su sistema preventivo (servicio de prevención de riesgos laborales) seguir las pautas y recomendaciones que sobre el particular sean formuladas por las autoridades sanitarias, desde el Centro de Salud Pública correspondiente. Además, recomendar la consulta periódica de la información oficial actualizada, por la revisión continua en función de la evolución.