¿Qué novedades incorpora la jubilación parcial, activa y demorada?
Si te encuentras a las puertas de la jubilación o ya estás haciendo cálculos para saber cuándo, cómo y cuánto percibirías económicamente para iniciar ese periodo tranquilo de la vida en el que se entra de lleno en la tercera edad, el Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo y que han sido consensuadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones y que han quedado recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, del pasado 23 de diciembre.
El objetivo del Gobierno con esta nueva regulación, que acaba de entrar en vigor, es que los trabajadores abandonen de manera progresiva y flexible el mercado laboral, en consonancia con lo que están haciendo el resto de países de la Unión Europea. Para ello, se han establecido mejoras en la jubilación activa, incentivos en la jubilación demorada y cambios en la jubilación parcial.

¿Qué mejoras se han incorporado a la jubilación activa?
La jubilación activa facilita compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación.
Entre sus novedades, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Es decir, que hayáis cotizado a la Seguridad Social 38 años y tres meses, una medida que está en vigor en 2025.
Esta nueva medida favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.
La jubilación activa hace posible que, cada año que compatibilicéis trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos años, el 55%; si es de tres, el 65%; si es de cuatro, el 80% y, si la demora sobrepasa los cinco años podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Además, cada doce meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Incentivos de demora
Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.
¿Y qué son los incentivos de demora? Lo explicamos. Desde 2022, aquellos trabajadores que hayáis decidido retrasar vuestra jubilación podéis optar por tres tipos de incentivos: aumentar un 4% la pensión por cada año que atrasáis la jubilación; un pago único o «cheque» -que así lo define la Seguridad Social- por cada año de retraso y que la cuantía dependerá de la base reguladora de vuestra pensión; o una combinación de estas dos opciones.
A estas tres medidas, la nueva regulación incorpora la posibilidad de que recibáis un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo por cada doce meses.
¿Y la jubilación parcial?
Primero vamos a definir qué significa la jubilación parcial según la Seguridad Social. En concreto, podéis acogeros a esta modalidad después de haber cumplido los 60 años, y lo podéis compatibilizar con un contrato de trabajo a tiempo parcial o con un contrato de relevo si estáis en situación de desempleo o si tenéis concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
¿Cuáles son las novedades que incluye el RD? Entre las novedades que contempla la regulación de la jubilación parcial se encuentran la ampliación de dos a tres los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación. Eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, si estás en situación de relevo, tus condiciones laborales se mejorarán. De hecho, deberán contratarte de manera indefinida y a tiempo completo.
¿Cómo y dónde solicitar estas medidas?
Si estáis interesados en acogeros a alguna de estas modalidades podéis solicitarlo por todos los canales puestos a vuestra disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo podéis hacer tanto de forma presencial como telemática accediendo a este link.
También podéis llamar por teléfono y contactar con el servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76). También podéis solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).
Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo, completan el proceso de reformas iniciado en 2021, que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
¿A cuánto ha ascendido la nómina en pensiones de marzo?
Según datos facilitados por la Seguridad Social, en marzo han recibido su pensión más de 9,3 millones de personas, de los que 4,7 millones son hombres y 4,6 millones, mujeres. La cuantía destinada a los pensionistas en marzo ha ascendido a 13.492,5 millones de euros.
La pensión media del sistema alcanza los 1.308,2 euros mensuales, un 4,5% más que en el mismo mes del año anterior. Este dato incluye la cuantía de las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). La pensión media de jubilación, que perciben más de dos tercios del total de pensionistas (6,4 millones de personas), es de 1.502,2 euros mensuales.