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Las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal

José Andreu, Vocal de la Junta Directiva en Colegio OCJCV
Publicado a 18/09/2022

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Principales objetivos de la reforma concursal

La reforma del Texto Reformado de la Ley Concursal aprobada tiene como principales objetivos:

Las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal
  • Asegurar la posible continuidad de empresas y negocios que puedan ser viables pero que se encuentren en dificultades financieras.
  • Reducción de la intervención de los órganos judiciales en los procedimientos de insolvencia, facilitando la negociación extrajudicial con los acreedores.
  • Flexibilización de los procedimientos de insolvencia, con menores costes asociados que se concretan en la menor intervención de profesionales y en la elaboración de modelos oficiales para acogerse en determinados casos.
  • Simplificación del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (2ª oportunidad) para los deudores personas naturales considerados de buena fe, sean o no empresarios / profesionales.
  • Facilitar, agilizar y abaratar el acceso a los procedimientos de insolvencia a determinados deudores con actividad empresarial/profesional de menos tamaño, y que constituyen una parte significativa de nuestro tejido empresarial.
  • Agilizar la tramitación del concurso de acreedores, con reducción de plazos, simplificando la liquidación de las compañías, facilitando las ventas de unidades productivas, así como una mayor regulación a las condiciones exigidas a los Administradores Concursales.

Aspectos más destacables de la reforma concursal

Ejercicio del cargo de Administrador Concursal (AC)

Sigue pendiente la aprobación del Reglamento (Estatuto) de la Administración Concursal. No obstante, en la reforma se incide en los requisitos de acceso a las listas por parte de los administradores concursales, una mayor publicidad y regulación en los nombramientos de AC, así como penalización en la retribución del AC en función de la duración del procedimiento concursal; deber de independencia e imparcialidad que debe tener el AC respecto al deudor.

Nombramiento de Experto para recabar ofertas de adquisición de la Unidad Productiva (UPA):

Se trata de un procedimiento previo a la solicitud de concurso, en el que se hace necesario el conocimiento del mundo empresarial por parte del experto que se designe, siendo los auditores censores jurados de cuentas los profesionales que en gran medida pueden desarrollar esta función.

Nueva regulación de los procedimientos concursales sin masa activa:

Nueva regulación de los procedimientos concursales de aquellas empresas que solicitan el concurso y carecen de masa activa (bienes y derechos) que realizar para pagar las deudas con sus acreedores. Se da un enfoque más «garantista» a los acreedores.

Esto se traduce en la no necesidad de nombramiento inicial de AC, salvo que sea necesario para informar de determinados aspectos de la mercantil solicitante del concurso.

Modificaciones en la Sección de Calificación del concurso:

Ya no es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento y se reconoce la legitimación de determinados acreedores para presentar informe de calificación.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª oportunidad):

Posibilidad de solicitar la exoneración de sus deudas los deudores personas físicas naturales (sean o no empresarios o profesionales) y se establecen dos vías para poder alcanzarla:

1- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de los bienes y derechos del deudor, lo que abre la posibilidad del mantenimiento de su vivienda habitual, si bien debe someterse a un plan de pagos a 5 años de acuerdo con sus posibilidades económicas y que debe ser aprobado por el juez.

2- Con liquidación de los bienes y derechos del deudor. En la reforma se concretan las deudas que no son exonerables, con la «novedad» que el deudor podrá exonerarse de hasta 10.000 €, tanto de sus deudas con la AEAT como con la TGSS.

Planes de Reestructuración:

Es una de las principales novedades de la reforma concursal. Se trata de un instrumento preconcursal que tiene como finalidad evitar la insolvencia de los deudores que desarrollen una actividad económica, y que supone una mejora notable de los actuales acuerdos de refinanciación vigentes, dotándolos de mayor eficacia y flexibilidad.

Las medidas de reestructuración de estos planes podrán afectar a los activos y pasivos de los deudores e incluso puede establecerse la venta de partes o de la totalidad de la empresa/negocio.

Experto en Reestructuraciones (ER):

Nueva figura jurídica en nuestro derecho, cuya función principal es asistir tanto al deudor como a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del Plan de Reestructuración para su posterior homologación judicial.

Se trata de una figura que en la práctica profesional siempre ha existido dentro de los procesos de reestructuración de las empresas y donde nuestro colectivo de auditores censores jurados de cuentas ha tenido un papel destacado.

Procedimiento Especial para Microempresas (Micropymes):

Su entrada en vigor está prevista para el mes de enero de 2.023 y abarca a aquellos deudores que ejercen una actividad empresarial o profesional con una media de menos de 10 trabajadores en el ejercicio precedente y con un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.

Este procedimiento puede ser de «continuidad» (con un plan de continuación) en el que cabe también el nombramiento de Experto en Reestructuración, o bien de «liquidación», donde no es obligatorio el nombramiento de AC. Está prevista tanto la creación de una plataforma de liquidación (venta de activos) como la aprobación de unos formularios normalizados para la tramitación de este procedimiento especial antes de su entrada en vigor el próximo mes de enero.

Conclusión de la reforma de la Ley Concursal

La reforma de la Ley Concursal supone la agilización de los procedimientos de insolvencia, la reducción de sus costes y la posibilidad de facilitar la continuidad de los deudores (empresas y profesionales) en dificultades financieras sin tener que recurrir al concurso de acreedores.

Las personas naturales que desarrollen o no una actividad empresarial/profesional pueden acogerse a un nuevo procedimiento de exoneración de deudas más flexible y con posibilidad de evitar la liquidación de su vivienda habitual y demás activos.

La intervención profesional del auditor censor jurado de cuentas con la nueva regulación de la Ley Concursal resulta fundamental por la puesta en valor de su conocimiento del mundo empresarial tanto a través de los Planes de Reestructuración (actuando como Experto) como en su intervención como Administrador Concursal.

Sobre el autor:

José Andreu, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; es auditor Censor Jurado de Cuentas y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana. Además, ejerce como vocal de la Junta Directiva del Colegio OCJCV y es delegado del Colegio en el Registro de Auditores Judiciales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Con más de 23 años de experiencia en la profesión de auditoría, en la actualidad interviene como Administrador Concursal en numerosos procedimientos concursales seguidos en los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, Alicante, Castellón, Madrid y Murcia.

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