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Los nuevos plazos de garantía en la Ley de Consumidores

Los nuevos plazos de garantía en la Ley de Consumidores
Francisco Molins, Abogado del Departamento Mercantil en Grant Thornton València

El 1 de enero de 2022, en plena campaña navideña, entraron en vigor varias modificaciones de la Ley General de Consumidores que refuerzan la posición de los consumidores en España. Con ocasión de la transposición de varias normas comunitarias, se altera el régimen de garantía de los productos, lo que obligará a la empresa a actualizar sus condiciones de venta para adaptarlas a la nueva normativa. Fabricantes y distribuidores tendrán que ofrecer productos de mejor calidad, ya que deberán cumplir con las expectativas del consumidor durante un mayor plazo de tiempo. Con la ampliación de los plazos de garantía se mejora la confianza de los consumidores y se avanza hacia un mejor sistema de consumo.

Entre las modificaciones, cabe destacar la nueva regulación que reciben los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales; la alteración del régimen de conformidad del consumidor respecto de los productos y contenidos digitales, que incorpora nuevos requisitos subjetivos y objetivos; las medidas correctoras a las que puede optar el consumidor por dicha falta de conformidad; o la ampliación de los plazos de garantía para que los consumidores ejerzan sus derechos, y que ahora comentamos.

De estos nuevos plazos conviene subrayar el que se refiere a la garantía legal de los productos, que pasa de los dos años actuales a los tres años, y que comienza a contar desde la entrega del bien al consumidor. Con la nueva duración trienal de la garantía se aspira a obtener productos más duraderos en un modelo de consumo más sostenible. Esta consideración también se ha tenido en cuenta en la modificación del plazo en que el fabricante debe disponer de piezas de recambio y contar con un servicio técnico, que pasa de los 5 a los 10 años, a contar desde que deje de fabricarse el producto. De este modo, el legislador busca combatir la obsolescencia programada y fomentar la economía circular.

Con la nueva duración trienal de la garantía se aspira a obtener productos más duraderos en un modelo de consumo más sostenible. Para los contenidos y servicios digitales, su plazo de garantía será de dos años, con lo que tienen un trato diferenciado respecto de los productos. Por otro lado, para los productos de segunda mano, la ley permite que el vendedor y el consumidor pacten un periodo de garantía menor de tres años, en lugar de los dos actuales, pero nunca podrá ser inferior a un año.

«Con la nueva duración trienal de la garantía se aspira obtener productos más duraderos en un modelo de consumo más sostenible»

Otro plazo modificado es el de la prescripción para el ejercicio de acciones judiciales para reclamar la reparación y/o sustitución del producto, la reducción del precio o la resolución del contrato, que pasa de tres a cinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad.

Pero el plazo que mayor relevancia tiene es el que refiere a la presunción legal de la falta de conformidad. Hasta ahora, aunque se disponía de un plazo de garantía de dos años, la ley presumía que eran defectos de fábrica solamente las faltas de conformidad (defectos internos, por ejemplo) que se manifestaban en los primeros seis meses desde la compra. Durante los restantes 18 meses, el empresario podía oponerse a la reparación y/o sustitución del producto, pidiendo al consumidor que probase que el defecto era de origen y no consecuencia de un mal uso.

El ejemplo paradigmático de esta situación son las baterías. A partir del 1 de enero de 2022, este plazo de presunción se amplía de los seis meses a los dos años. De modo que cualquier falta de conformidad en este plazo se presume que es un defecto de fábrica, salvo que este demuestre que el desperfecto es resultado de un mal uso o que, por la naturaleza del producto, sea propio del mismo un deterioro dentro de ese plazo.

Sin duda, las anteriores modificaciones relativas a la ampliación de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios frente a los empresarios, vendedores, distribuidores y fabricantes de bienes, productos y contenidos y servicios digitales, a fin de que sean conformes con el contrato, no solamente suponen un avance en los derechos de los consumidores, sino que se avanza hacia un modelo de consumo más sostenible.

Sobre el autor

Francisco Molins es abogado del Departamento Mercantil de Grant Thornton en València y doctorando en Derecho en la Universidad de València. Ha desarrollado su carrera profesional en despachos de Madrid y Barcelona.

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