Jueves, 18 de Abril de 2024
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GB Consultores: los criterios de la inspección en el régimen FEAC

GB Consultores: los criterios de la inspección en el régimen FEAC
Pablo Pastor, Responsable fiscal en GB Consultores

Las operaciones de reestructuración societaria resultan fundamentales para el crecimiento y evolución empresarial y son útiles en distintas situaciones.

Por ejemplo, es muy habitual la existencia de grupos empresariales familiares que van creciendo y generando una estructura societaria que quizá no acabe siendo la más adecuada. Por ello, es común que exista una sociedad principal de mayor tamaño que lleve acumulados importantes beneficios y ello haya llevado a invertir en nuevas actividades mediante la creación de otras empresas.

Creación de una sociedad holding

Es un proceso que se produce de forma paulatina en el tiempo y que puede llevar a estructuras ineficientes (sobre todo, si no se ha planificado adecuadamente). Con participaciones de los socios personas físicas en varias compañías, préstamos cruzados, composición organizativa descentralizada, etc. En estos supuestos, es muy recomendable la creación de una sociedad holding, pues conlleva indudables ventajas, tales como:

  • Permite la diversificación y el crecimiento del grupo empresarial mediante la toma directa de participaciones en otras sociedades.
  • Facilita la desinversión mediante la enajenación de participaciones.
  • Ayuda a la dirección centralizada y coordinada de todas las empresas de la familia.
  • Supone dar una imagen de grupo, con los consiguientes efectos positivos desde el punto de vista comercial y financiero.
  • Simplifica la sucesión, al transmitirse sólo una sociedad y no varias.

Además, también es frecuente que dentro de una empresa se acaben desarrollando varias actividades claramente diferenciadas y, por diversos motivos, sea recomendable separarlas y llevar a cabo una escisión. O, a la inversa, también puede considerarse una fusión de empresas que desarrollan actividades análogas o complementarias. O bien, que se crea conveniente realizar una aportación no dineraria de rama de actividad, etc.

Régimen FEAC

Todas estas operaciones son necesarias para una correcta gestión y planificación empresarial y en muchas ocasiones prácticamente imprescindibles. Sobre todo, cuando un grupo de sociedades está creciendo de forma desordenada. Pues bien, muchas de estas operaciones nunca se realizarían si no existiera un régimen especial que permitiera diferir el elevadísimo coste fiscal que supondrían las plusvalías latentes.

Estamos hablando del régimen FEAC (fusiones escisiones, aportaciones de activos y canje de valores), cuya esencia consiste en diferir la tributación, de forma que la fiscalidad sea neutral para las operaciones que se acojan.

Por ejemplo, en el caso de optar por una estructura holding, supone que los socios aportan sus participaciones de las distintas sociedades del grupo a la holding. Si no se aprovechara el régimen especial de diferimiento FEAC, habría una renta sometida a gravamen en el IRPF de cada socio constituida por la diferencia entre el valor de la aportación y el de adquisición.

Conviene señalar que la aplicación del régimen FEAC exige que las operaciones se realicen por motivos económicos válidos. Y la normativa aclara al respecto que no será de aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Es decir, que no se haga con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.

Inspecciones de la Agencia Tributaria

En línea con lo indicado, venimos observando que la Inspección de la Agencia Tributaria está revisando las operaciones acogidas a este régimen, y lo está haciendo con unos criterios muy particulares. derivados de una interpretación sesgada que choca frontalmente bajo nuestro punto de vista con el espíritu y finalidad de la norma. La Inspección se está amparando en el criterio subjetivo de lo que puede suponer un motivo económico válido, incluso en casos en los que existe consulta vinculante a la Dirección General de Tributos con contestación favorable y que se ha cumplido prácticamente en su totalidad.

El problema de esta actitud es la generación de una fuerte inseguridad jurídica que se acentúa con el hecho de que los importes de las actas son, por lo general, muy elevados y totalmente desproporcionados, hasta el punto de que pueden llegar a provocar graves problemas financieros o incluso llevar al cierre empresarial.

Algo inaudito, puesto que, en esta operatoria, en ningún momento ha habido intención de actuar negligentemente. Todo lo contrario, dado que se trata de empresas que generan riqueza y crean empleo y, por lo tanto, son fundamentales para la economía.

«Resulta imperativa la búsqueda de soluciones para eliminar la inseguridad jurídica»

En este contexto, atreverse a aplicar el régimen FEAC puede llegar a resultar un grave riesgo, dada la subjetividad en los criterios que se vienen realizando. Es evidente que esta situación de incertidumbre no puede mantenerse en el tiempo dado que, facilitar la aplicación del régimen FEAC es algo vital para el crecimiento económico a nivel general y la planificación empresarial. Por ello, resulta imperativa la búsqueda de soluciones de forma inmediata para eliminar la inseguridad jurídica que existe actualmente.

Todo lo anterior se acentúa todavía más en el contexto económico actual derivado de la crisis sanitaria, donde es fundamental ayudar a las empresas en su equilibrio y desarrollo lo que no resulta coherente con la imposición de trabas e impedimentos a acciones inherentes a su crecimiento.

Sobre Pablo Pastor

Pablo Pastor es licenciado en ADE, Máster en Dirección de Empresas y Máster en Tributación. Es también consultor especializado en el área Financiero-Fiscal y colaborador habitual en publicaciones financieras/fiscales. Actualmente, es responsable del Área Fiscal de GB Consultores.

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