Limitaciones en materia laboral para las empresas con ERTE activos
La posibilidad de que los ERTE se extiendan en el tiempo más allá de final de mayo obliga a valorar por parte de la empresa las limitaciones que en materia laboral – entre otras – establece esta figura tan utilizada desde el 14 de marzo de 2020. Porque, si bien es cierto que ha permitido ofrecer oxígeno a empresas y trabajadores, no es menos cierto que tiene limitaciones en materia laboral, que pueden repercutir en forma de sanción.
Sobrepasar, con o sin conocimiento, los límites que establece el Real Decreto Ley 24/2020 puede suponer una serie de sanciones que cargarán gravemente la situación de nuestra empresa. Para no caer en errores caros, sanciones y expedientes de las autoridades de Trabajo, lo mejor es disponer de toda la información.
Las reglas de los ERTE
Con carácter general, aquellas empresas que tengan a un solo empleado en un ERTE tiene prohibido la realización de horas extraordinarias, horas complementarias o prolongación de jornada. No tendría sentido, entiende la norma, realizar esfuerzos en materia laboral por parte de los trabajadores por exceso de actividad cuando hay expedientes regulatorios vigentes.
Bajo este mismo paradigma, no se aceptan nuevas contrataciones, directas o indirectas a través de externalizaciones, aunque la norma si marca algunas excepciones, por ejemplo, que la nueva contratación se justifique por la falta de personal, en activo o en ERTE, que no reúna la capacitación específica para un puesto determinado.
No obstante, este tipo de contratación requiere de toda una justificación profusa ante las autoridades laborales, con toda la documentación necesaria que lo documente y con carácter previo a la misma. En los casos más graves de sanción, la penalización puede llegar a alcanzar la cifra de los 187.000 euros, una cantidad más que suficiente para analizar los límites y excepciones en materia laboral.
Pero no sólo en esta área hay que ser prudente y precavido. En cierta medida, determinados gastos e inversiones se pueden interpretar como fraude. La autoridad laboral pude entender que la utilización del ERTE por causa Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) no es más que una herramienta para ahorrar costes mientras se acometen inversiones en las instalaciones o los equipos de producción.
Por lo tanto, la decisión de extender los ERTE debe ser medita por parte de la empresa, analizar correctamente los perfiles profesionales que se incluyen en el mismo, y preparar de manera preventiva la información y documentación a la Administración con el objetivo de evitar sustos y disgustos en forma de sanción. En todo caso, informarse es el mejor paso.