¿Qué es la ‘laborización’? ¿Es correcta esta expresión?
La Fundación del Español Urgente, promovida por la Agencia EFE y la RAE, señala que «laboralizar» y «laboralización» son voces bien formadas que aluden a la conversión en contratos laborales de determinadas relaciones.
En la prensa no es raro encontrarse estas voces: «Trabajo, sindicatos y patronal alcanzan un acuerdo para laboralizar a los repartidores», «Desde febrero se ha laboralizado a seis mil personas» o «En el reglamento no aparece ninguna referencia a la laboralización de los colegiados».
El primer sentido de laboralización en el ‘Diccionario panhispánico del español jurídico’, de las Academias de la Lengua, es ‘transformación de la relación jurídica de los empleados públicos de derecho público en relación regida por el derecho laboral’. Es el caso, por ejemplo, de «Austria ha iniciado un cambio hacia la laboralización de los funcionarios».
Se ha extendido el uso de ‘laborizar’ y ‘laborización’
Aunque esta definición alude al personal de la Administración, se ha extendido, al menos en la lengua corriente, el uso de ‘laboralizar’ y ‘laboralización’ para referirse a las transformaciones similares en otros casos. Son formaciones válidas que aúnan el adjetivo ‘laboral’ con los sufijos ‘-izar’ y ‘-ción’, recogidos en el diccionario académico. En consecuencia, los ejemplos anteriores se pueden considerar válidos.
La FundéuRAE (www.fundeu.es) está promovida por la Agencia EFE y la Real Academia Española (RAE). Tiene como principal objetivo el buen uso del español en los medios de comunicación