Viernes, 26 de Abril de 2024
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Consejos para evitar que la COVID conlleve una subida en la Declaración de la Renta

Consejos para evitar que la COVID conlleve una subida en la Declaración de la Renta

La llegada de la pandemia de Covid-19 ha supuesto numerosos cambios de paradigma en las relaciones económicas y laborales de los españoles, cambios que puede que se vean reflejados en nuestra tributación. Con el objetivo de evitar que este nuevo contexto altere en exceso nuestra declaración de la renta para este año, el Colegio General de Economistas ha realizado un “Especial COVID-19” que incluye una serie de consejos para la planificación fiscal.

Estas propuestas se incluyen en el ya habitual documento anual presentado por el Colegio para optimizar la renta, que este año introduce hasta 80 recomendaciones a los contribuyentes. En este artículo incluiremos algunas de las principales medidas específicas de la planificación de la renta con referencia a los principales cambios introducidos a causa de la COVID-19, como el teletrabajo, la situación de los ERTES y/o los cambios en el alquiler durante el estado de alarma.

ERTE’s y teletrabajo

Los economistas recuerdan que los cobros de los ERTE pueden tener incidencia en la declaración de la Renta de 2020 ya que los pagos del SEPE no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima.

En consecuencia, si en todo el año obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000€, tendrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención. Está a tiempo, antes de finalizar el año, de solicitar a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración. También puede solicitarse al SEPE que aumente la retención, si se continúa en el ERTE hasta final de año.

En caso de ser autónomo y recibir una prestación por cese de actividad, tenga en cuenta que dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo.

Asimismo, el teletrabajo puede haber incluido algunos cambios en la actividad de los trabajadores y que el contribuyente deberá de tener en cuenta en la próxima declaración. Por ejemplo, esta modalidad de trabajo permitía a los empleados vivir en cualquier municipio distinto del de la empresa. En este sentido, una vez determinada la residencia fiscal en España, se considerará residente de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido un mayor número de días durante el año.

Sobre la posibilidad de no tributar en España, los economistas recuerdan que si ha permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, tendrá la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente del IRPF.

Por otra parte, el teletrabajo también ha implicado la entrega a los trabajadores de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros. En la medida en que estos bienes se utilicen para fines particulares del trabajador, tendrán la consideración de retribuciones en especie.

La compensación por los gastos de internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos. Por tanto, será aconsejable pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de finalizar el año.

Cambios en el alquiler y compra de vivienda

Durante el estado de alarma muchos arrendadores pactaron unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento, como la reducción del alquiler u otras adaptaciones. Sobre la incidencia de las condiciones pactadas en dichos arrendamientos, desde el Colegio apuntan que habrá que computar los ingresos realmente percibidos.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la paralización de los trámites administrativos, muchos plazos se han visto aumentados para compensar la paralización desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Como consecuencia, si usted ha vendido su vivienda habitual, podrá excluir las ganancias patrimoniales obtenidas de su tributación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión.

Del mismo modo, los Economistas recuerdan a los mayores de 65 años que el plazo para la reinversión en rentas vitalicias ha aumentado seis meses debido al periodo de suspensión.

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