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Planificación sucesoria: testamento, acuerdo de socios y estatutos sociales

Rafael Lillo, Asociado Dpto. Mercantil en Garrigues Valencia
Publicado a 20/12/2019

A menudo, en la práctica diaria de nuestros despachos profesionales, acuden clientes solicitando nuestro asesoramiento para planificar su sucesión, a fin de que, respetando los derechos de sus herederos y con la voluntad de que todos ellos reciban lo que les corresponde, sea posible garantizar, no solo un relevo pacífico generacional –tan necesario en las pymes de nuestro tejido empresarial–, sino también salvaguardar el patrimonio familiar en su sentido más amplio, evitando su dispersión y/o su venta. Ante este reto, es necesario que el abogado articule su asesoramiento en tres ámbitos: el testamento, el pacto de socios y los estatutos sociales.

El testamento debe ser la piedra angular alrededor de la cual gire la sucesión y en él, dando forma a la voluntad del causante, se insertarán todas aquellas disposiciones de naturaleza personal y patrimonial que dejen ultimada la voluntad del testador.

En relación con la empresa familiar, podrán incluirse no solo eventuales legados de participaciones sociales que permitan atribuir una sociedad a un heredero o grupo concreto de herederos, sino también aquellas medidas coercitivas que faciliten el cumplimiento de esa voluntad, garantizando la continuidad de la empresa y la estabilidad en su administración.

Nos referimos, entre otras opciones, a la posibilidad de establecer cargas modales a los herederos o legatarios, consistentes en la suscripción de acuerdos de socios; a la posibilidad reconocida en los artículos 841 y siguientes del Código Civil, de abonar en metálico la legítima de uno o varios herederos, aplazando un año el pago; o a la facultad prevista en el artículo 1056.2 del mismo Código, de adjudicar la empresa a uno o varios herederos, aplazando el pago de la legítima de los restantes hasta cinco años.


El testamento debe ser la piedra angular alrededor de la cual gire la sucesión

La pericia del abogado en la redacción de la minuta del testamento será determinante para que, interpretado juntamente con el acuerdo de socios y este, a su vez, con los estatutos de la compañía, se garantice al empresario un grado razonablemente alto de éxito en la ejecución de su última voluntad.

El segundo ámbito, el del acuerdo de socios, es el que permitirá que el testador, en vida o después de su fallecimiento (si así lo ha dispuesto en su testamento como obligación a cargo de quienes reciban participaciones), inste a los restantes socios a cumplir con lo que él estime que favorece la estabilidad de la compañía.

En este sentido, son frecuentes los pactos que limiten la transmisión de las participaciones, permitiendo las libres únicamente entre consanguíneos, los que sindiquen el voto en función de la decisión del pariente que viene dirigiendo la empresa, los que garanticen la distribución de un dividendo mínimo, o los que exijan mayorías cualificadas para desinvertir en ciertos activos.

Estos pactos, reforzados habitualmente con una cláusula penal inserta en el propio acuerdo de socios, gozarán no solo de la eficacia obligacional que tiene el acuerdo entre los socios, sino que estarán asimismo protegidos por su inclusión en el testamento como conditio sine qua non para que el heredero o legatario perciba efectivamente las participaciones.

Por último, suscrito el acuerdo de socios y a los efectos de gozar de la publicidad y de la eficacia frente a terceros que la inscripción en el Registro Mercantil supone, es recomendable trasladar a los estatutos sociales aquellas cuestiones que, conforme a nuestro derecho positivo, sean inscribibles.

Resultará especialmente interesante incluir una prestación accesoria a cargo de los socios, cuyo incumplimiento podrá acarrear la exclusión del incumplidor, consistente precisamente en la suscripción del acuerdo de socios que, tras su elevación a escritura pública, será referenciado en el artículo estatutario correspondiente.

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