Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito?
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Las llamadas cláusulas Tag-along actúan como un mecanismo de protección de los derechos de los socios minoritarios. Su objetivo primordial no es otro que proteger los intereses de los accionistas más minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a vender su participación en la sociedad en el momento en el que algún socio o accionista mayoritario decide vender su participación. En definitiva, se pretende que el minoritario se una a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende sus acciones.
Cabe destacar, que las cláusulas de acompañamiento no son inscribibles, en principio salvo algunos supuestos, en el Registro Mercantil, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123.5 del Reglamento del Registro Mercantil [1] y el 108.2 de la Ley de Sociedades de Capital [2], por cuanto pueden suponer la obligación para un socio –el mayoritario que inicia la venta– de transmitir un número de acciones o participaciones diferente, en este caso, inferior, al que se proponía. Por ello, deberán documentarse, con carácter general, en sede extra estatutaria y en forma de pactos para sociales.
Cláusulas Drag-Along o Pactos de arrastre
Las cláusulas Drag-along tienen como finalidad protegerse del denominado “abuso de los socios minoritarios”, siendo éste toda acción o conducta realizada por los socios minoritarios con el objetivo de impedir la venta de la sociedad. Suelen ser introducidas por los socios mayoritarios o por los inversores, y establecen que si uno o varios socios que ostentan un porcentaje elevado de las participaciones sociales de la sociedad, reciben una oferta de un comprador por un porcentaje, que suele ser igual o cercano a la totalidad de las participaciones de la sociedad, éste o éstos socios podrán obligar al resto de socios a vender en los mismos términos y condiciones sus participaciones al Comprador.
Por último, cabe citar que este tipo de cláusulas de arrastre no se encuentran reguladas de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en virtud del Artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil se viene admitiendo su solicitud de inclusión en los Estatutos[3]. En relación con este tema, la Dirección General de Los Registros y del Notariado (Resolución de 16 de mayo de 2016) ha concluido que para su inclusión en los estatutos es imprescindible el consentimiento unánime por parte de todos los socios, realizándose éste mediante la aprobación unánime en Junta General, o si no se alcanzase la unanimidad en la Junta, que el resto de los socios otorgase su consentimiento en un momento posterior- Artículo 207.2 del Reglamento del Registro Mercantil [4]-.
RAFAEL VIÑALS.
Socio director.
[1] No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las restricciones estatutarias por las que el accionista o accionistas que las ofrecieren de modo conjunto queden obligados a transmitir un número de acciones distinto a aquél para el que solicitan la autorización.
[2]Serán nulas las cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas.
[3] Serán inscribibles en el Registro Mercantil las cláusulas estatutarias que impongan al socio la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos.
[4] Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Matteo Pressacco, EU Projects Consultant-European Funds en Euro-Funding
Mariana Longobardo, Directora en Servicio de Estudios BME