Unión de Mutuas aborda las criterios jurídicos que fijan un accidente laboral
Unión de Mutuas ha celebrado esta mañana en su sede de Segorbe una jornada dedicada a analizar los criterios jurídicos para la consideración del accidente laboral y la problemática que surge a la hora de determinar la base reguladora para el cálculo de la prestación económica derivada de ésta contingencia. Dirigido a empresas, profesionales del derecho y despachos colaboradores, en la sesión se abordaron diferentes supuestos de accidentes laborales y las correspondientes sentencias judiciales que sobre ellos han dictado los tribunales.
El análisis de los casos prácticos ha corrido a cargo de la Técnica jurídica de Unión de Mutuas, Míriam Planas, quien ha abordado, entre otros, el accidente al ir al médico durante la jornada laboral, el ocurrido durante el desplazamiento del trabajador a una formación a cargo de la empresa y el acaecido en las escaleras de la vivienda unifamiliar o en la finca de pisos donde vive el trabajador.
En todas estas situaciones Planas ha destacado como fundamental a la hora de considerar la existencia de accidente de trabajo, la “conexión causal”, la “relación directa entre trabajo y lesión”. En este sentido, Planas se ha basado en sentencias recientes de diferentes tribunales según las cuales tener permiso durante la jornada laboral para ir al médico “no puede considerarse accidente laboral”, ya que se trata de una “gestión personal”, sin relación alguna con el trabajo, puesto que su origen no se encuentra en la realización de la propia actividad.
En el supuesto de sufrir una lesión en el tiempo de formación a cargo de la empresa, la técnica jurídica ha manifestado que “es considerado accidente de trabajo”, porque ocurre mientras “el trabajador permanece bajo la dependencia de la empresa”.
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