La Audiencia de Valencia anula órdenes de suscripción de bonos del Popular

La Audiencia de Valencia anula órdenes de suscripción de bonos del Popular

La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia que confirma, en su integridad, la ya dictada en junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sagunto por la que anula dos órdenes de suscripción de valores de Banco Popular, así como de su canje por acciones.

La Audiencia ha declarado la nulidad de la orden de compra en 2009 de bonos canjeables, de los bonos subordinados convertibles en 2012, así como la operación de conversión de estos bonos por acciones de la misma entidad realizada en noviembre de 2015.

En concreto, obliga a la entidad financiera a abonar a los accionistas afectados, un matrimonio de Sagunto, la suma invertida de 54.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de suscripción, deduciendo de dicha suma, los rendimientos brutos percibidos en virtud de los productos declarados nulos, con los intereses legales desde su efectivo cobro. Además, el Popular deberá asumir la titularidad de los valores que ostenten los afectados en virtud de las órdenes de compra y posteriores recompras declaradas nulas. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad bancaria en las dos instancias judiciales. Los clientes recuperan así la totalidad de las cantidades invertidas en acciones que perdieron con la compra por Santander.

Según David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones online, Winu.es, que ha ganado el caso en año y medio, “es un ejemplo de accionistas que contrataron Bonos Popular, que obligatoriamente se convirtieron en acciones de la entidad, y que perdieron su dinero. En este caso, se trata de una nulidad relativa por vicio en el consentimiento”, es decir, los magistrados han considerado, señala Castelló, que “estos bonos suscritos son productos complejos y que ha habido por parte de la entidad bancaria un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados en cultura financiera y sin asesoramiento externo. Por tanto, hubo un desconocimiento de las características del producto concertado y sus riesgos asociados, y por consiguiente, se ha acreditado un vicio en el consentimiento”. La sentencia subraya también que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria.

El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establece obligaciones para la entidad que presta servicios de inversión a dar una adecuada información a un inversor no experimentado. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo dnº 411/2016, de 17 de junio, indica que “en el caso de los bonos necesariamente convertibles en acciones, el riesgo no deriva de la falta de liquidez, sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido”.

En este caso, los afectados no fueron informados lo suficiente para valorar, de forma correcta, el riesgo de su inversión. La sentencia, comenta Castelló, incide en que “el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión».

Esta sentencia es una de las primeras que dan la razón a accionistas del Banco Popular que perdieron su dinero el pasado 7 de Junio de 2017, tras la compra de dicha entidad por parte del Banco Santander por un euro.

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