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Sanción a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por contratos sin consentimiento

Redacción E3
Publicado a 09/03/2017 9:01

448258056-paso-albula-alta-tension-electrica-linea-electrica-torre-de-alta-tensionLa CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Endesa Energía S.A.U (100.000 euros); Iberdrola Clientes, S.A.U., (30.000 euros), Gas Natural Servicios, SDG, S.A, (15.000 euros); Viesgo Energía, S.L. (15.000 euros) como responsables de infracciones leves de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La CNMC ha resuelto estos expedientes tras recibir 7 reclamaciones de usuarios que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor. En estos casos, los clientes denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/ electricidad) sin haber dado su consentimiento.

Sanción a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por contratos sin consentimiento

En consecuencia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural por incumplir, en el sector eléctrico, el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el sector de hidrocarburos, el artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador, y asimismo, las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La CNMC ha acreditado que en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento de los clientes.

La CNMC ya publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los clientes y las comercializadoras de gas y electricidad, cuando se realiza un cambio de suministrador en los contratos de gas y/o electricidad de los usuarios.

Entre otros aspectos, la CNMC recomienda a las comercializadoras que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria, la contratación Telefónica -especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores-. También recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión, entre otros.

 

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