Los autónomos pueden tener “paro” si cumplen ciertos requisitos
Es importante, por tanto, conocer qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a dicha prestación.
Los requisitos
Para que un trabajador autónomo pueda solicitar la prestación por desempleo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, son requisitos indispensables. También debe tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
- Para poder solicitar la prestación el trabajador por cuenta ajena no debe haber alcanzado la edad de jubilación, a menos que dicho trabajador disponga de una acreditación del periodo de cotización que se requiere para ello.
- El autónomo debe conocer las Ley 32/2010, de 5 agosto, y tener claro que no tiene permitido concurrir en ninguna incompatibilidad de las prevista en la misma si quiere solicitar la prestación.
- De forma previa al cese de la actividad, el trabajador autónomo debe contar con un mínimo de cotización. Debe tener cotizados al menos 12 meses seguidos y anteriores a la fecha de cese, incluyendo el mismo mes en que ésta se produzca.
- Los motivos para justificar el cese de la actividad pueden ser: económicos, técnicos, productivos u organizativos, y otros como la pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe en todos los casos deben ser justificados. en cuanto a los motivos económicos, con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% ya sería suficiente.
- Por otro lado, el autónomo debe suscribir un compromiso de actividad. Esto es imprescindible para que mantenga la prestación, y consiste en realizar las actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar, como actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.
- Para acabar, hay que tener en cuenta que el trabajador por cuenta propia debe cumplir también con ciertas obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Cabe destacar que estos requisitos también son aplicables a los trabajadores autónomos agrarios y a los trabajadores de cooperativas. En cuanto a los autónomos que son económicamente dependientes, pueden declarar legalmente el cese de su actividad cuando hayan finalizado su contrato por obra o también por rescisión de la relación contractual por parte del cliente. En todo caso, también se da por terminada la actividad a causa de un incumplimiento contractual grave o por fallecimiento, incapacidad y jubilación del cliente.
En el próximo artículo, hablaremos de la duración de la prestación y de la documentación necesaria para solicitar el paro.
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