Responsabilidad penal de las personas jurídicas ¿Seguro que no me puede afectar?

Responsabilidad penal de las personas jurídicas ¿Seguro que no me puede afectar?

Asociado Senior Deloitte Abogados

2015-feb-opi-Deloitte-Fernando-RamosTodo parece indicar que, en un plazo relativamente breve (incluso antes de que vea la luz el presente artículo), aunque indudablemente con un considerable retraso, va a ser aprobada la última modificación del Código Penal, que afecta, entre otras cuestiones, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En concreto, el pasado día 21 de enero de 2015, el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el Informe de la Ponencia relativa al Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, cuyas enmiendas aprobadas plantean ahora un panorama distinto al pretendido en su día por el anterior titular del Ministerio de Justicia ya que, si bien se aprueba la eximente de responsabilidad penal para aquellas empresas que adopten programas de prevención de delitos, –definiendo cómo deben ser dichos programas para beneficiarnos de esta eximente–, se ha eliminado el nuevo delito que se pretendía crear, con penas de cárcel, multas, inhabilitación y publicidad, cuyo sujeto activo eran los administradores y representantes legales que no adoptaran las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos en sus empresas u organizaciones.

En cuanto a los requisitos para que las personas jurídicas se puedan beneficiar de la nueva eximente, la reforma establece que los modelos de organización y gestión que deben prevenir los delitos deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos, a saber:

1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;

2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas;

3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos;

4. Imponer la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;

5. Establecer además un sistema disciplinario que sancione de forma adecuada el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo y, como previsible novedad;

6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada, que los hagan necesarios.

Además, será necesario que el modelo contemple las medidas que, de acuerdo a la naturaleza y tamaño de la empresa, así como de las actividades que se lleven a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a Ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo penal, reduciendo significativamente el riesgo de comisión de delitos.

Es un buen momento para estar preparados ante este nuevo paquete de novedades legales, en especial para que nuestras empresas y organizaciones puedan verse beneficiadas de una posible eximente completa en cuanto a la responsabilidad penal, toda vez que no deberíamos caer en el error –más extendido de lo que pareciera– de considerar que no es necesario que implementemos un sistema de prevención de delitos en nuestra organización o empresa, por ser muy poco probable que en el seno de la misma pueda cometerse alguna conducta delictiva (ya sea por empleados o por miembros del órgano de administración o representantes legales de la misma), ya que es ciertamente posible que determinadas conductas puedan ser realizadas por desconocimiento o por ausencia de unos mínimos controles sobre estas personas.

En este sentido, y por poner un par de ejemplos sencillos, podríamos tener un problema si un Juzgado de Instrucción considerase que un miembro de nuestro departamento financiero ha cometido un presunto delito fiscal en provecho de la persona jurídica, al presentar o liquidar impuestos de la empresa obteniendo de forma ilícita –o incluso “irregular” a criterio de la Agencia Tributaria–, una reducción en la cuota tributaria, o por haber dejado de ingresar retenciones, o por obtener una devolución (en todos los casos, por un importe superior a 120.000 euros).

De igual forma, nos encontraríamos ante un posible delito de fraude de subvenciones, susceptible de arrastrar a nuestra organización a un Juzgado, si cualquier miembro de esta presentara una solicitud de subvención de más de 120.000 euros –siendo beneficiaria la persona jurídica– y el órgano judicial considerase que se han falseado las condiciones requeridas para su concesión o se han ocultado aquellas que hubiesen impedido su concesión.

Para finalizar, nuestra organización podría verse implicada en la comisión de un delito de revelación de secreto de empresa si se beneficiara de información confidencial de un competidor que hubiera obtenido indirectamente tras la contratación de un empleado de la competencia (por ejemplo, utilizando un listado de clientes que le hubiera facilitado un nuevo miembro de su departamento comercial; aprovechando secretos relativos al sector técnico industrial de la empresa, –procedimientos de fabricación, reparación, montaje, producción o prestación de un servicio– facilitados por un técnico), o incluso valiéndose de secretos relativos a aspectos de la organización interna de la empresa cuyo conocimiento fuera valioso para sus competidores (situación financiera de la empresa, proyectos futuros de reestructuración, opas, etc.).

Las posibilidades de que una persona jurídica se vea perjudicada por el actuar de sus trabajadores, administradores y representantes legales son tan numerosas, como lo son los posibles tipos delictivos susceptibles de comisión por una persona jurídica. La nueva reforma del Código Penal es ciertamente positiva habida cuenta de que conlleva la introducción de una mayor seguridad jurídica en nuestro ordenamiento al establecer, de forma clara y detallada, los requisitos que deben tener las medidas de control que debemos implementar en nuestras empresas y organizaciones, con objeto poderlas eximir de responsabilidad penal por actos de las personas a ellas vinculadas, cuando no se sometan de manera voluntaria a sus directrices y recomendaciones. 

www.deloitte.com/es 

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