Jueves, 28 de Noviembre de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas
Generalitat ajudes DANA

NIIF 15, nueva norma sobre reconocimiento de ingresos para las empresas

Redacción E3
Publicado a 01/07/2014

Director de KPMG – Valencia

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB por sus siglas en inglés), acaban de publicar una nueva norma sobre reconocimiento de ingresos ordinarios. Esta norma sustituye a la mayoría de directrices sobre reconocimiento de ingresos ordinarios contempladas actualmente en los PCGA estadounidenses y en las NIIF.

La publicación de una norma conjunta sobre reconocimiento de ingresos ordinarios es un logro importante en términos de convergencia, pero para las empresas, el verdadero trabajo acaba de empezar. La nueva norma llega más de cinco años después de que los organismos publicasen la primera versión de sus propuestas conjuntas sobre ingresos ordinarios. La dilación del proceso ha provocado que muchas empresas hayan aplazado el análisis de su impacto a la espera de disponer de una norma más asentada.

No obstante, nos encontramos con una norma ya publicada, que afectará a uno de los indicadores de la información financiera más importantes —los ingresos ordinarios—, cuyo alcance se extenderá a la práctica totalidad de las empresas que formulen sus estados financieros de acuerdo con los PCGA estadounidenses o las NIIF.

Los nuevos requerimientos afectarán a empresas diferentes de modos distintos. Las empresas que venden productos y servicios en una oferta combinada, o las que participan en proyectos de largo plazo, circunstancia que resulta habitual en sectores tales como el de telecomunicaciones, software, ingeniería, construcción e inmobiliario, podrían experimentar cambios significativos en el reconocimiento de los ingresos ordinarios. En otras empresas que desarrollen actividades menos complejas, los cambios serán mínimos. En cualquier caso, todas las empresas deben evaluar la magnitud del impacto y el modo en el que se verá afectado su modelo de negocio, sin olvidar la necesidad de mantener un canal de información con sus inversores y analistas.

Cambios más relevantes

En resumen, los cambios más relevantes serían:

1º. Obligación de separar entregables u obligaciones de rendimiento, que previamente se trataban como gastos por incentivos o provisiones. Por ejemplo, terminales móviles o mantenimiento de vehículos.

2º. Aunque no exista evidencia observable de un precio individual de un entregable, se puede asignar un precio basado en otras técnicas, como coste más margen, enfoque de mercado ajustado o el método residual, lo que implicaría anticipar ingresos en determinados sectores. Por ejemplo software.

3º. Para las licencias de propiedad intelectual hay que evaluar si otorgan un derecho de uso o acceso y, según el que sea aplicable, el ingreso se reconoce a la entrega del derecho de uso o durante el plazo de acceso, lo que puede implicar anticipar ingresos si se otorga un derecho de uso. Puede afectar a sectores como distribución de películas, música o farmacéutico.

 4º. Cuando el precio incluye importes variables (descuentos, concesiones, dudas sobre cobrabilidad, derechos de devolución etc.), el ingreso se debe reconocer solo por aquella parte en la que no sea altamente probable que se vaya a producir una reversión del ingreso, considerando la probabilidad y la magnitud de la reversión. Sin embargo, para royalties sobre licencias de propiedad intelectual en las que el ingreso se determina por el uso o venta, el ingreso se debe reconocer en la fecha posterior de entre la que se produce el uso o venta y cuando se entrega la obligación a la que se ha asignado parte del precio. Este cambio puede implicar anticipar ingresos en determinados sectores, como automoción o distribución y cualquier otro en el que el precio esté sujeto a variabilidad. Asimismo, el diferimiento del ingreso al uso o venta es exclusivo para royalties sobre propiedad intelectual y no afecta a otros sectores como minería.

5º. El ingreso se reconoce cuando el cliente obtiene el control de los bienes o servicios. Para ello, hay que evaluar si existe una transferencia discreta o continua de los bienes o servicios. Si la transferencia es continua, entonces el ingreso se reconoce por el grado de avance. Debido a que la norma desarrolla ampliamente las condiciones para las que una obligación se entregue de forma continua, se podría anticipar el ingreso en el sector inmobiliario o de contratos de venta de bienes de equipo.

6º. Los contratos en los que existe un componente financiero significativo deben ser objeto de descuento o periodificación financiera. En este sentido,si existe un plazo superior a doce meses desde la fecha del anticipo a la entrega del bien o servicio, se debe reconocer un gasto financiero, que posteriormente revertirá como ingreso, de forma similar a la práctica española en el Plan General de Contabilidad.

7º. Las modificaciones contractuales, dependiendo de las circunstancias, generan un contrato separado o modifican el ingreso de las obligaciones satisfechas previamente, lo que puede implicar en determinados casos anticipar o diferir ingresos.

8º. La norma exige capitalizar los costes incrementales de obtener un contrato, si se espera recuperarlos, salvo que la duración del contrato sea inferior a doce meses. Asimismo, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, se pueden capitalizar los costes de cumplimiento de un contrato a firmar en un futuro. Estos criterios se hacen extensivos a todos los contratos y no sólo a los de construcción.

9º. Por otro lado, se han desarrollado los criterios aplicables a contratos de consigna, intermediación, facturación sin entrega, ventas con pacto de recompra y garantías.

Todas las compañías están afectadas

Algunos aspectos de la nueva norma afectarán a todas las empresas. Los nuevos requerimientos de información a revelar son amplios y es posible que sea necesario introducir cambios en los sistemas y procesos de captura de la información, con independencia  de que no se produzca un cambio significativo en las magnitudes principales de los estados financieros.

La nueva norma entra en vigor en enero de 2017, aunque los responsables de preparar la información conforme a las NIIF pueden optar por aplicarla de forma anticipada. Aunque la fecha de entrada en vigor parece lejana, lo cierto es que las empresas deben iniciar cuanto antes el proceso de transición para asegurar una adecuada gestión del mismo, tanto desde una perspectiva interna como externa.

Para que la nueva norma pueda ser aplicada por las empresas españolas, debe ser adoptada por la Unión Europea para su aplicación por las empresas cotizadas, y posteriormente traspuesta mediante una Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para su aplicación al resto de empresas. Por ahora el ICAC no se ha pronunciado al respecto.

www.kpmg.com/es

Aerocas Business Forum
REDEGAL oportunidad de inversion para visionarios
green urban logistics itene
Aerocas Business Forum
Rent Bis Adelanto de tus locales
Aerocas Business Forum

Dejar una respuesta