Martes, 23 de Abril de 2024
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La evolución del “valor de mercado” y el papel del experto independiente como garante del mismo

Javier Mendoza. Experto en valoración de empresas. Mrics Valutation of Business and Intangible Assets. Gesvalt.

2014-mayo-opi-Logo Gesvalt 2014El concepto de “valor de mercado” y su evolución en el contexto económico general, lejos de ser un término estático, ha ido evolucionando, y a medida que surgen nuevas circunstancias, tales como el exceso o la falta de liquidez, la transparencia u opacidad en las operaciones, el nuevo entorno económico derivado de la globalización, etc., en vez de concretarse en algo más cercano, se aleja hacia algo más teórico u empírico.

Un claro ejemplo de ello lo tenemos con las polémicas “participaciones preferentes”, capaces de ser valorables y a su vez comercializarse en un mercado ‘líquido’, pero de difícil análisis cuando este mercado desaparece.

Con el término “valor de mercado” se pretende aportar una medida real de la contraprestación a entregar por parte de un comprador a cambio de un bien, en circunstancias “normales”.

Destacamos en particular la necesidad de su aplicación en las operaciones entre partes vinculadas, reglamentado en la Ley 36/2006, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, que insta a las partes vinculadas a establecer el valor de mercado como base para la relación entre ellas, resaltando la potestad por parte de la Agencia Tributaria de analizar su aplicación y, en su caso, efectuar las correcciones que estime oportuno.

En estas circunstancias, la actuación de un experto independiente asegura la adecuación de los estándares requeridos para su estimación, limitando en este caso el posible riesgo en caso de intervención de la Administración.

Destacaríamos en este caso la práctica de incorporar valoraciones realizadas por nosotros a escrituras en las que se concretan estas operaciones vinculadas, y como prueba de ello tendríamos por ejemplo la absorción por una importante cadena hotelera de su filial dedicada a la gestión exclusiva de un hotel tras un fuerte ajuste en su valoración, o la cesión de determinados derechos de cobro con riesgo de impago por el 50% de su valor contable entre dos sociedades vinculadas y ubicadas en el sector inmobiliario, las cuales pretenden con ello reestructurar la solvencia del grupo.

Otras fuentes

Aparte de la Ley comentada, existen otras fuentes de las que nutrirse para identificar el término, ya que tenemos desde definiciones concretas realizadas por entidades internacionales referentes en el mundo de la valoración y comúnmente aceptadas por todos (IVSC), definiciones normativas aplicadas en nuestro país a través de la regulación del mercado inmobiliario, y terminología adoptada desde nuestro Plan General Contable (PGC), nutrido desde las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y sus normas de interpretación complementaria (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF), que las completan y actualizan periódicamente.

En cualquier caso, pese a que en todas las fuentes se pretenda conseguir la misma finalidad, no se responde con precisión a la hora de determinar el procedimiento adecuado cuando el método de comparación contiene deficiencias de forma o contenido.

En el caso de valoraciones de productos cotizados, su comparación se realiza de manera directa. Cuando existe un mercado relativamente público, es posible a través de la homogenización adoptar medidas de estimación consistentes.

Pero cuando ese mercado no produce información suficiente, o cuando las operaciones desaparecen, la obligación de aplicar este concepto, lejos de ser un proceso simplificador, lo que hace es generar incidencias de difícil solución.

Nueva Norma

A este respecto, se hace necesario destacar la reciente publicación de la NIIF 13, dedicada a la medición del valor razonable, actualmente en pleno proceso de consolidación.

Dicha norma surge para dar respuesta a las consecuencias de la convulsa situación financiera que se vive en la actualidad, marcada por la iliquidez reinante y acompañada de la incertidumbre y consecuente prudencia operante, ha afectado sobremanera a la aplicación del método de comparación para muchos activos, que antes tenían una determinación cuasi inmediata, y a su vez, ha elevado la complejidad de la estimación de valor para el resto de activos.

No obstante, y pese a la complejidad comentada, su aplicación en valoraciones de empresas ubicadas en otros países pero con su matriz en España, ha permitido agilizar el entendimiento de las conclusiones por parte de agentes de diferentes países, con diferentes procedimientos contables.

Como ejemplo, tendríamos el caso de cierto líder del sector de bombas de agua, junto a su filial ubicada en el sudeste asiático, que ha utilizado nuestra valoración como base de la operación posteriormente avalada por entidades fiscales del país. O la adquisición de una importante planta metalúrgica ubicada en el País Vasco por parte de una sociedad estadounidense, en la que nuestra aportación ha permitido justificar la razonabilidad de la operación ante terceros.

Desde nuestro punto de vista como expertos independientes en la determinación del valor razonable, se percibe el interés para estandarizar estos procesos, los cuales, cuando vienen amparados por la labor externa de profesionales dedicados a ello, limitan sobremanera la existencia de deficiencias en la incorporación de valores en operaciones complejas, y se acreditan razonadamente las conclusiones obtenidas, minimizando la existencia de un sesgo en su estimación, con las consecuencias (económicas, legales, fiscales y mercantiles) que de ello podrían derivar.

www.gesvalt.es

 

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