Jueves, 25 de Abril de 2024
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La fiscalidad y los desafíos de la economía digital

 Asociado senior de Deloitte Abogados

 Que a finales del año pasado la Comisión Europea pusiera en marcha un Grupo de Expertos en materia de fiscalidad de la economía digital, no fue una casualidad. La Ocde ya venía trabajando en ello en el marco del proyecto Base Erosion and Profit Shifting (Beps), siendo una de las iniciativas internacionales más importantes en materia de lucha contra la evasión fiscal internacional. 

Precisamente, el denominado “Beps Action Plan” desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo, que concluirán previsiblemente con futuras reformas en el ámbito de la fiscalidad internacional y los precios de transferencia. Y la primera de estas áreas de trabajo se refiere, como no, a los desafíos que plantea la economía digital en materia de fiscalidad.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn España parece que esta cuestión cobra cada vez más protagonismo. Sin ir más lejos, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2014 de la Agencia Tributaria, lo incluye como una materia, entre otras muchas, en la que centrará su atención.

Actuaciones de la Aeat

A tal efecto, las actuaciones de investigación estarán dirigidas al análisis de las operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red, y a la determinación de patrones de riego fiscal que deban ser objeto de control.

En particular, la Aeat pretende  desarrollar las siguientes actuaciones:

> Captación y explotación de la información disponible en Internet, que permita descubrir actividades ocultas.

> Actuaciones de control sobre personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad, para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.

> Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes y servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

Pero más allá de las actividades de control que las Administraciones Tributarias de cualquier Estado puedan ejercer para frenar las nuevas formas de fraude asociadas a la economía digital, lo cierto es que existe un interés común para que las reglas del juego en materia de fiscalidad estén bien definidas.

Como apuntan los papeles de trabajo de la última reunión del Grupo de Expertos de la Comisión Europea (Working Paper: Digital Economy – Facts & Figures), la economía  digital está en todas partes, ha transformado y continuará transformando la economía en términos de productividad, crecimiento y creación de valor.

Y esta realidad impacta en el funcionamiento de los sistemas fiscales nacionales e internacionales. Al margen de otras consideraciones prácticas, esencialmente las nuevas formas de interactuar con los consumidores, el marketing de productos y servicios, y la generación de ingresos (ingresos directos como los derivados del ecommerce -compra o licencia de contenidos digitales, venta de productos o suscripciones, etc.-, o ingresos indirectos como la publicidad), tienen un impacto en los factores que determinan, por un lado, dónde deben tributar las rentas que se obtienen y, por el otro, dónde se deben recaudar los impuesto sobre el consumo, como el IVA.

Impuesto sobre Sociedades

El impacto de la economía digital en el Impuesto sobre Sociedades presenta importantes desafíos. Con carácter general, los beneficios de las empresas son gravados en el país de residencia (principio de residencia).

Sin embargo, estos países también gravan los beneficios que obtengan en su territorio empresas no residentes, pero que dispongan en el mismo de lo que se denomina “taxable presence”, bien entendida ésta como una mínima presencia física de medios o activos materiales y humanos.

No obstante, es conocido que las empresas de la economía digital se caracterizan, precisamente, por no necesitar una presencia física (o, al menos, no especialmente intensa), en el país en el que operan, y contar con activos intangibles, capital e incluso staff, con alta capacidad de movimiento entre fronteras.

En este sentido, la pregunta que se hace el Grupo de Expertos de la Comisión Europea es si el requerimiento de una presencia física para someter a tributación los beneficios obtenidos por las empresas, puede ser mantenido en una economía que depende cada vez más de la mera presencia digital o virtual, no de la física.

A propósito de esta reflexión surgen, en el marco de los estudios de la Ocde, conceptos nuevos de establecimiento permanente virtual, como “virtual fixed place of business PE”, “virtual agency PE” o “on-site business presence PE”.

Por otro lado, cuando nos encontramos con empresas de la economía digital, en materia de precios de transferencia, la aplicación de las reglas de atribución de beneficios basados en la identificación de las funciones, los activos y los riesgos, se convierten en una tarea difícil, especialmente en grupos multinacionales.

En estos casos, localizar dónde se encuentra el IP (intellectual property)  se convierte en un importante factor, que determinará la imputación de los beneficios.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En materia de IVA, y en cuanto a la economía digital se refiere, la Comisión Europea ya trabaja en el régimen “Mini One Stop Shop” (Moss), que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2015, para facilitar a las empresas que operan en este sector, la administración y el desarrollo de su negocio.

Mediante este régimen, que se prevé opcional, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones, televisión, radio o ecommerce, se registrarán en un Estado miembro, en el cual deberán presentar sus declaraciones, detallando las prestaciones de servicios realizadas para consumidores residentes en otros estados miembros, evitando de esto modo la obligación de registrarse en cada Estado miembro en el que se realice el consumo.

Lo anterior no son más que unas pinceladas de lo que la fiscalidad de la economía digital nos deparará en el futuro próximo. Conviene estar preparado.

www.deloitte.com/es

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