Viernes, 26 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

Aspectos fiscales a considerar en la internacionalización

Miguel Guillén Navarro.Director del Dpto. Financiero y Tributario de EY Abogados, entidad socia de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

2013-nov-opi-FEBF-logoLa salida de nuestras empresas a los mercados exteriores se ha convertido en una necesidad más que en una oportunidad. En parte, por la imparable tendencia de la globalidad; en parte, por la debilidad y las limitaciones de nuestro propio mercado interior. En consecuencia, la internacionalización no sólo está siendo la piedra de salvación de muchas de nuestras empresas, sino que está sirviendo para que muchas de ellas, no sin gran esfuerzo financiero y personal, se coloquen como líderes o referencia internacional en sus sectores.

En consecuencia, me parece interesante insistir en qué aspectos claves desde el punto de vista tributario deben sopesarse cuando se afronta un proceso de este tipo. Basado en nuestra experiencia y, por supuesto, sin ánimo de establecer un “númerus clausus”, entre dichos aspectos deberían encontrarse, al menos, los siguientes:

> Analizar la jurisdicción de destino. Un análisis preliminar de la jurisdicción de destino, con cierta amplitud en cuanto a los datos económicos y jurídicos más relevantes, es esencial: sistema político, moneda, sistema financiero, control de cambios, sistema tributario, sistema judicial, demografía, usos y costumbres, aprovisionamientos, etc.

Informe País

Esto es lo que nosotros comprendemos en lo que denominamos “Informe País”, que constituye el primer paso para valorar la posibilidad de realizar actividades o establecerse en un determinado país. Obviamente, esto no sustituye el visitar el mismo, pero si puede actuar de primer filtro o hacerse de manera paralela.

> Plan de Negocio. El Plan de Negocio es esencial para determinar la estructuración más eficiente en un país. Las proyecciones son fundamentales para planificar adecuadamente. Por ejemplo, en el caso de que existan obligaciones relativas a ratios de capital social/fondos propios y vayamos a incurrir en pérdidas en la fase de lanzamiento.

¿Vamos a necesitar financiación? ¿Cuándo empezaremos a ganar? Además, la existencia de socios locales (algunos países aún no permiten sociedades propiedad al 100% de extranjeros) puede condicionar igualmente la planificación.

Por último, siempre hay que planificar la entrada en una jurisdicción, sin perder de vista las posibles estrategias de salida, por si no acaba de cuajar el negocio o sí, al contrario, lo hace y decidimos maximizar dicho éxito mediante una transmisión de parte o de su totalidad.

> Normativa aplicable. Conocer qué reglas básicas van a regir nuestra actividad es fundamental. Así nos encontramos con tres ámbitos:
1) La normativa interna española: las deducciones para evitar la doble imposición internacional o la posibilidad de aplicar el método de exención en los beneficios.
2) Los convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por España con el país de destino de la actividad, en su caso, y que van a ser la piedra angular por la que se rijan los flujos entre ambos.
3) La normativa interna del país de origen: regímenes especiales para determinados sectores, impuestos religiosos en caso de países musulmanes, etc.

Financiación y estructura jurídica

> Financiación. Cómo se va a financiar un proyecto es crítico, no sólo desde un punto de vista estrictamente económico, como es obvio, sino que puede tener un impacto muy notable en la tributación del mismo y, en consecuencia, en su rentabilidad financiero-fiscal.
Las normativas de la práctica totalidad de los países de la OCDE establecen dos grandes sistemas para tratar la deducibilidad o no de los gastos financieros derivados de la actividad:
1) El sistema de subcapitalización, que limita la deducibilidad de los gastos a partir de un determinado umbral de apalancamiento.
2) El sistema de limitación de la deducibilidad basado en un porcentaje normalmente de Ebitda, sistema adoptado en 2012 por España y recientemente adoptado, entre otros, por Noruega y Finlandia.

Por otro lado, estructuraciones de financiaciones complejas de proyectos mediante la emisión de deuda, ‘project finance’ o híbridos financieros, deben de ser cuidadosamente analizados y siempre teniendo en cuenta los últimos avances en materia de cláusulas anti-abuso.

2014-marzo-opi-febf-ilustracion

> Estructuración jurídica eficiente. Determinar qué vehículo utilizar para llevar a cabo la actividad que queremos desarrollar y lograr los fines perseguidos es vital. En este sentido, evitar el impulso a la ‘filialización’ a través de figuras muy dinámicas y con bajos costes administrativos, como las oficinas de representación, las sucursales y los establecimientos permanentes, no son en muchos casos debidamente sopesados.

De cualquier forma, la tributación interna en el país de origen, la imposición sobre la repatriación de fondos y otros aspectos más relacionados con la normativa mercantil o civil, como la posible limitación de responsabilidad, el régimen de administradores y los acuerdos entre socios, son cuestiones básicas a valorar a la hora de decantarse por estructurar de una manera u otra la actividad.

Expatriados y gestión del cumplimiento

> Expatriados. Los grandes olvidados muchas veces en los procesos de internacionalización son los trabajadores desplazados a un determinado país, ya sea para una duración corta (menos de un año) o larga (superior al año). Y no sólo porque, en multitud de ocasiones, la no correcta aplicación de una política de expatriación genera contingencias fiscales para el propio trabajador y para la empresa, tanto en el país de destino como, también, en España.

Además, se pierden excelentes oportunidades de realizar una adecuada planificación fiscal, que alivie la factura fiscal de la expatriación, permita ofrecer mejores condiciones al trabajador y, en consecuencia, permita atraer talento y/o hacer más atractiva la expatriación.

> Gestión del cumplimiento normativo. La gestión eficaz de filiales es una de las asignaturas pendientes de muchísimas multinacionales (y toda empresa que tiene presencia exterior debe ser considerada como tal a la escala que sea), que no tienen un conocimiento exhaustivo y claro de si están cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones fiscales, contables, legales etc., que les imponen los países donde operan, y que no tienen sistemas unificados de ‘reporting’, que les permitan manejar toda la información relativa a sus operaciones en los mismos términos (divisa, principios contables, etc), lo cual se ve incluso incrementado cuando descendemos al terreno de la contabilización de impuestos, generando auténticos problemas en el control global de las posiciones de impuestos anticipados y diferidos.

En conclusión, la internacionalización es un proceso necesario para la empresa española, pero debe ser adecuadamente planificado, siempre desde una perspectiva bidireccional (España-país de destino), y coordinado globalmente desde España.

Esa es nuestra visión y así es como ayudamos nosotros a nuestros clientes, mediante un servicio integrado de “Global Compliance & Reporting”, y una herramienta totalmente customizable según las necesidades de cada empresa , en entorno web, llamada @task, que permite la adecuada monitorización de dicho proceso para que el empresario pueda dedicarse a lo que hace bien: gestionar su empresa sabiendo que el resto de aspectos están controlados.

www.ey.com

Mujeres al Timon viaje transformador
campanya renda Generalitat
Turismo-sostenible
Esat primero ranking

Dejar una respuesta