Martes, 16 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Tipos de Contratos Laborales. Contrato Indefinido. Requisitos.

Tipos de Contratos Laborales. Contrato Indefinido. Requisitos.

Actualmente en España, cohabitan una serie de contratos que hace muchos años que forman parte del Ordenamiento Jurídico laboral junto con otros que son de creación normativa más reciente y que han surgido, algunos de ellos, en el marco de la crisis económica, con la intención de incentivar la muy maltrecha situación laboral española.

En más de una ocasión, se ha tratado la cuestión de si sería necesaria una simplificación de los tipos de contrato que hay actualmente en España, dado que nos encontramos con 42 tipos diferentes. Afortunadamente, lo que sí que ha sufrido una simplificación son los modelos o formularios que recogen los Contratos de trabajo, que se ha reducido a cinco: indefinido, temporal, para la formación, en prácticas y a tiempo parcial.

El resto de subtipos hasta alcanzar los 42 que hemos mencionado, quedan encuadrados dentro de estas grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo distintas cláusulas y fórmulas que condicionen y que adaptarán la regulación del contrato a las necesidades de la empresa y a las características del trabajador.

CONTRATOS INDEFINIDOS.

Primero de todo, vamos a destacar cuales son las características generales de este tipo de contratación.

Los Contratos Indefinidos son aquellos que se conciertan sin que se fije límites de temporalidad en la prestación de servicios que debe llevar a cabo el empleado, en cuanto a la duración del contrato. Por tanto, permiten ofrecer estabilidad a los trabajadores siendo, por descontado, los contratos de trabajo que más desean los empleados.

¿Qué requisitos debemos cumplir?

Debemos tener en cuenta que, para que la contratación sea válida, debe cumplir el siguiente requisito:

  • Formalización: puede hacerse de forma verbal o escrita, con una excepción: los que se encuentren acogidos al Programa Público de Fomento de la Contratación Indefinida, discapacitados, etc., así como otros en que se estipule, obligatoriamente deberá hacerse por escrito. De todas formas, cualquiera de las partes puede exigir que el Contrato que se formalice se haga por escrito, incluso cuando la vinculación laboral ya se haya iniciado.

Los trabajadores que adquirirán la condición de fijo, con independencia de cuál sea su modalidad de contratación son los siguientes:

  • Quienes no hubieren sido dados de alta en la Seguridad Social, cuando hubiera transcurrido un plazo igual al que por ley se hubiera podido establecer para el periodo de prueba, con una excepción: si de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduce de forma clara la duración temporal de los mismos, sin perjuicio del resto de responsabilidades que pudieran derivarse legalmente.
  • Quienes hayan sido contratados bajo la modalidad temporal y su celebración se haya producido en fraude de ley.
  • Quienes, en un periodo de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo que exceda los veinticuatro meses, con independencia de que haya solución de continuidad o no, para el mismo puesto de trabajo dentro de la misma empresa, a través de dos o más contratos temporales, sea directamente o mediante la puesta en disposición por parte de Empresas de Trabajo Temporal, con las mismas modalidades de contratación de duración determinada o no. Esta posibilidad no será de aplicación para los Contratos Formativos, de Relevo o Interinidad.

Caixa Ontinyent emancipar-te
campanya renda Generalitat
Caixa Ontinyent emancipar-te
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta