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Sociedad colectiva: ¿Qué es y cuáles son sus características?

La sociedad colectiva es uno de los tipos de sociedades o estructura empresarial en la que participan dos o más personas. En este tipo de organización, los socios comparten los riesgos, las recompensas y las responsabilidades de la empresa. Los beneficios, al igual que sus responsabilidades, se distribuyen entre ellos en función de su participación. Quédate con nosotros, en este post, te diremos todo lo que debes saber acerca de la sociedad colectiva.

¿Qué es una Sociedad Colectiva?

Para empezar, podemos definir la sociedad colectiva, como un tipo especial de organización empresarial, de carácter mercantil personalista. Propiedad de dos o más personas. En ella, todos los socios son propietarios por igual con el mismo poder sobre las decisiones relacionadas con el gobierno y la dirección, incluidas las finanzas y las inversiones de la sociedad.

Además, cada socio tiene derecho a participar de los beneficios de la empresa y la obligación de responsabilizarse de las deudas y obligaciones de la organización más allá de su propia participación.

La principal diferencia entre una sociedad colectiva y otros tipos de empresas como las SL, por ejemplo, radica en que puede tomarse como una sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, qué, en este tipo de sociedad empresarial, la responsabilidad no está limitada al capital social de la empresa. Los socios son corresponsables hasta con sus propios bienes de las obligaciones contraídas por la asociación.

Características de la Sociedad Colectiva

Entre las características más resaltantes de una sociedad colectiva, tenemos que:

  • Puede entenderse como una sociedad de responsabilidad ilimitada.
  • Todas las personas que se encuentren incluidas dentro de su razón social, deben responder por los compromisos de la empresa, aun cuando ya no pertenezcan a la misma.
  • La responsabilidad de los socios ante los compromisos adquiridos por la organización, es de carácter personal. Es decir, pueden responder con su propio patrimonio de ser necesario, en función de su participación.
  • Los socios colectivos participan directamente en las operaciones diarias y en la toma de decisiones.
  • Un socio colectivo es responsable de la gestión y el control de los negocios de la sociedad.
  • Puede albergar dos tipos de socios, capitalistas (solo aportan dinero) e industriales (aportan su trabajo).
  • No establece un número máximo de socios, pero no pueden ser menos de dos.
  • Los socios participan en igualdad de condiciones en las obligaciones y beneficios de la sociedad.
  • Su razón social debe incluir los nombres de los socios, seguidos de la frase “sociedad colectiva” o las siglas “SC”.

Ventajas y desventajas de este tipo de Sociedad

Entre las ventajas más destacables de la sociedad colectiva, tenemos que no requiere capital de constitución. La participación igualitaria de todos los socios en los beneficios de la organización. Este derecho de igualdad, les permite a los socios la obtención de mayor capital en igualdad de condiciones. Así mismo, les otorga el poder de decisión sobre los destinos de la empresa.

Por otro lado, al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada, también puede ser considerada como de alto riesgo. Puesto que, puede poner en juego el capital personal de cada uno de los asociados. Además, debido a su naturaleza, el proceso de incorporación o desincorporación de nuevos socios puede resultar muy complejo. En consecuencia, también resulta difícil realizar ampliaciones de capital o nuevos financiamientos.

Proceso de constitución de una Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una forma sencilla de hacer negocios con algunos riesgos. El proceso de constitución de una sociedad colectiva, para emprender un negocio, puede desglosarse en 7 pasos principales:

  1. Determinar el tipo de sociedad que se quiere.
  2. Verificar que no exista otra sociedad registrada con el mismo nombre.
  3. Elegir a quienes formarán parte de la asociación, no pueden ser menos de dos personas.
  4. Redactar la escritura pública ante notario, con el acuerdo de asociación.
  5. Cancelar los impuestos correspondientes.
  6. Registro mercantil.
  7. Presentar el certificado de constitución y obtener la licencia comercial.

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