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IVA en Operaciones Intracomunitarias, Importaciones y Exportaciones.

IVA en Operaciones Intracomunitarias, Importaciones y Exportaciones.
Publicado a 01/10/2015 0:00

En el caso de operaciones llevadas a cabo en el mercado interno (España), su funcionamiento es sencillo y claro: quién vende o presta un servicio debe añadirle, al precio que fije, un tipo de gravamen (en la actualidad, 4 por ciento, 10 por ciento o 21 por ciento, dependiendo del tipo de bien del que se trate, la Ley lo considera de una forma u otra). Se trata del IVA devengado, el cual nace con dicha operación. Por su parte, el comprador o receptor del servicio debe abonar el precio fijado más el IVA.

¿Qué ocurre en el caso de las operaciones que son realizadas con sujetos que se encuentran fuera de territorio español? Pues bien, primero de todo, debe distinguirse entre si se encuentra en la Unión Europea o fuera de ella. Si se trata del primer supuesto, estaremos ante una Operación Intracomunitaria, si es el segundo, una importación o exportación.

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¿CÓMO SE APLICA EL IVA A LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS?

Las facturas, como regla general, deberán emitirse con el IVA del territorio en que radica el vendedor o, en el caso de las prestaciones de servicios, del lugar de prestación del servicio. En caso de ser receptores de una factura y al aplicar el emisor el IVA de su país, no está permitido la deducción de dicho Impuesto. Para paliar esta situación, existen mecanismos para solicitar la devolución a la Hacienda del país emisor de la factura del tributo.

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Esta norma se rompe si los sujetos de la operación están inscritos en el ROI (Régimen de Operadores Intracomunitarios).

¿QUÉ ES EL ROI, PARA QUÉ SIRVE Y CÓMO SE SOLICITA?

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Para facilitar la operativa entre países de la Unión Europea, se creó el Régimen de Operadores Intracomunitarios. Ello supuso que los sujetos inscritos puedan realizar la factura sin IVA, pudiendo ahorrarse la tramitación de la solicitud de devolución en la Hacienda Pública del territorio donde se encuentra el emisor de la factura.

Aquellas personas físicas o jurídicas que quieran realizar este tipo de operaciones deberán, a través del Modelo 036 o 037 (marcando la casilla de solicitud de alta y detallando la fecha en que se pretende el inicio de ese tipo de actividad) darse de alta en el ROI y se les asignará número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (será el mismo número del NIF nacional, al cual se le añaden dos siglas del Código del país. Por ejemplo, en España es ES, en Holanda NL y en Italia IT). La Agencia Tributaria suele hacer comprobaciones sobre las solicitudes para verificar la necesidad de la inclusión en este régimen, para intentar evitar posibles fraudes al respecto, lo que puede suponer la demora en su obtención definitiva o denegación.

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Es recomendable hacerlo si se van a realizar actuaciones de este tipo de forma periódica o de cierta cuantía.

¿CÓMO SE DECLARAN ESTAS OPERACIONES?

Se hacen a través de tres documentos tributarios distintos: los modelos 303, 349 y 390. El primero de ellos es el modelo en que se efectúa la declaración trimestral del IVA. En él se deberán consignar las operaciones, reflejando las bases imponibles y el IVA soportado y repercutido en un apartado específico para aquellas actuaciones intracomunitarias.

El modelo 390, dado que es el resumen anual de los movimientos efectuados al cabo del ejercicio, sirve para reflejar todos los movimientos en cuanto a IVA, por lo que también deberán hacerse constar.

Por último, el modelo 349 es la Declaración que tiene carácter recapitulativo específico para las Operaciones Intracomunitarias. En ella, se deben consignar los siguientes datos:

  • NIF intracomunitario del vendedor o prestador de servicio (si se trata de una compra) o del comprador o receptor del servicio (si estamos ante una venta), además del NIF del otro sujeto de la operación.
  • Código del país en el que se encuentra (dos dígitos del territorio)
  • Nombre y apellidos o denominación social del vendedor o prestador de servicio o del comprador o receptor del servicio, además de estos datos del otro sujeto de la operación.
  • Importe de la operación.

La periodicidad de presentación pueda variar, ya que puede ser mensual o trimestral, dependiendo del caso.

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