Domingo, 22 de Diciembre de 2024
Pulsa ENTER para buscar
INFONIF Club Empresas Podcast Rankings Eventos Revistas

¿Qué es el impuesto de sucesiones y a quién afecta?

Cuando una persona fallece se generan una serie de obligaciones y consecuencias jurídicas para sus herederos, sin importar la existencia o no de un testamento. En España, una de esas obligaciones es el impuesto sobre sucesiones. Este impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aquí se define la sucesión como la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esto es un concepto clave para el pago del impuesto.

Muchas personas que se han visto beneficiadas por una herencia, se han encontrado que si bien, este es un impuesto común, tiene características propias en las diferentes comunidades autónomas. Cada una tiene su regulación, y van a variar dependiendo del lugar en que se produzca la transmisión de los bienes. Sin embargo, aún existen muchas dudas con relación al impuesto sobre sucesiones tales como: ¿Qué grava exactamente el impuesto? ¿A quiénes afecta directamente? ¿Cuánto y cuándo se tiene que pagar? Puedes despejar esas interrogantes en el siguiente artículo.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y a quién afecta?

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Hay que tener claro que el impuesto de sucesiones es un impuesto que tiene que pagar cualquier persona que reciba una herencia. De allí se desprende que es un impuesto personal, es decir, lo paga el heredero o la persona que se beneficia de la trasmisión de los bienes. Adicionalmente tiene la particularidad de ser un impuesto subjetivo, ya que toma en cuenta el grado de parentesco del beneficiario con la persona fallecida, así como la circunstancia de la persona que va a cancelarlo.

Este impuesto va a gravar el incremento en el patrimonio de las personas, producto de la trasmisión de bienes que provienen de una herencia. En consecuencia, es un impuesto progresivo, es decir, a mayor cantidad de bienes o dinero recibido, mayor es el porcentaje de impuesto que se debe cancelar. También es necesario mencionar que este es un impuesto directo, ya que se aplica solo sobre los bienes o ingresos recibidos.  Y, además, debe cancelarse a la administración pública en el tiempo establecido en la ley.

¿En qué ámbitos es aplicable?

El ámbito de aplicación del impuesto sobre sucesiones abarca todo el territorio español.  Sin embargo, no puede ir en contra de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo que se dispone en los Tratados o Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno. Este es un impuesto cedido, es decir, las comunidades autónomas tienen la competencia en cuanto a su recaudación y comprobación.

Adicionalmente las autonomías tienen la facultad de regular las normas del impuesto sobre sucesiones en cuanto a los tipos impositivos. También pueden hacer los cambios que consideren pertinentes en cuanto a la base imponible, pudiendo aumentarla o reducirla del mismo. Hay que mencionar que el gravamen del impuesto sobre sucesiones oscila generalmente desde 7,65% hasta el 34%. Y se aplica después de las bonificaciones de cada territorio. El impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones al ser directo y subjetivo obliga a pagar a las personas físicas que hayan sido beneficiarios de la herencia de la persona fallecida. Como lo mencionamos anteriormente, no es necesario que la persona fallecida haya dejado testamento. En caso de que exista testamento, los obligados a cancelar el impuesto son los herederos incluidos en el mismo. El monto a cancelar va a depender de la cantidad de bienes o dinero recibido, en razón a la progresividad del impuesto.

En el caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, la ley establece el orden de sucesión para gravar el impuesto de sucesiones. Que sería el siguiente:

  • Hijos y descendientes.
  • Los ascendientes.
  • El cónyuge.
  • Los hermanos y parientes.
  • El Estado.

En ambos casos hay que destacar que quienes se benefician de la herencia son los únicos a quienes se les tiene que atribuir la condición de contribuyente de este impuesto. Son ellos quienes serán a su vez los responsables del pago.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Al fallecer una persona los herederos, en este caso ya contribuyentes del impuesto de sucesión, la mayoría de las veces, desconocen el tiempo que la ley les otorga para presentar el mismo. Pues bien, el plazo para la presentación del pago de este tributo es de 6 meses, contados a partir del fallecimiento del propietario de los bienes. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por 6 meses más, eso sí, debe solicitarse en los primeros cinco meses de la fecha del fallecimiento.

Si esta prórroga se concede, y se entiende que fue concedida cuando ha transcurrido un mes desde la petición y no se ha recibido ninguna respuesta, los herederos deben pagar los intereses de mora correspondientes. Esta solicitud tiene que estar fundada, e ir acompañada con la valoración aproximada de los bienes que están sujetos a la tributación. De no ser concedida, el plazo se extiende en una cantidad de días igual a los que transcurridos desde que se presenta la solicitud hasta que se notifica la denegación.

¿Dónde se presenta este impuesto?

La presentación del impuesto de sucesión se debe hacer y tributar en la Comunidad Autónoma en la que residía la persona fallecida. Esto, independientemente del lugar en donde se encuentren los bienes que pasan a formar parte del total de la herencia. No necesariamente este lugar de residencia corresponde con su último domicilio. Debe tratarse de la residencia donde la persona hubiera habitado los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que es suficiente con un año.

Cuando no se puede determinar la residencia habitual, esta se considerará el lugar donde el fallecido tenía su centro principal de intereses. Se considera como tal el sitio en que obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF. Este incluye los ingresos por trabajo, actividades empresariales o económicas, así como los bienes inmuebles que poseía. Si el fallecido no residía en España, el lugar de presentación será la Delegación de Hacienda de Madrid o la Comunidad autónoma donde residan sus herederos.

¿Es igual en todo el territorio de España?

El impuesto sobre sucesiones es un tributo relativamente menor por recaudación en España, pero es una figura fiscal muy controvertida debido a las diferencias que se presentan en las Comunidades Autónomas al momento de su pago y liquidación. Por ser un impuesto propio de las Comunidades Autónomas, los herederos o contribuyentes del mismo, en la práctica, tienen una gran disparidad al momento de cancelar el impuesto de sucesión. Todo según la regulación impuesta por cada autonomía.

Cada una de las comunidades autónomas puede aplicar las reducciones y bonificaciones que considere se ajustan a la economía de cada comunidad. Lo hacen en función del grado de parentesco heredero-fallecido o del total del importe de la masa hereditaria. Con todos estos elementos a tener en cuenta, no se puede hacer un cálculo genérico, al momento de tributar una herencia. Cada caso es único y va a depender de la comunidad en donde se va a pagar y liquidar el impuesto de sucesión.

Pla Recuperem Valencia comercios
Bon Nadal Generalitat Valenciana
Diputacion de VAlencia VINZ expo
Pla Recuperem Valencia Coches
Pla Recuperem Valencia
Fundacion Vicente Ferrer ayudas DANA
Pla Recuperem Valencia limpiar
Diputacion de VAlencia Feliz Navidad
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta