¿Qué hacer si eres autónomo y quieres contratar a un familiar?

En pequeños negocios es muy habitual contratar a familiares

Para los autónomos es posible contratar a un familiar para que trabaje en su negocio con ellos, algo que suele ser muy frecuente en pequeños negocios familiares. Pero sí es cierto que a la hora de hacerlo hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes.

Autónomo colaborador

En primer lugar, se debe conocer la figura del Autónomo Colaborador, que no es ni más ni menos que un familiar directo del autónomo titular del negocio, y que va a trabajar para éste.

En este caso se debe tener en cuenta cómo funciona esta modalidad de contratación y qué obligaciones fiscales son las que tiene el autónomo colaborador, ya que éstas no son iguales a las del autónomo titular.

En este caso, se enmarcan dentro de la figura del autónomo colaborador los familiares de primer grado del titular (cónyuge, hijos, padres y suegros) y los de segundo grado (hermanos, abuelos y cuñados). El caso de los sobrinos, primos o tíos no se enmarca dentro de esta figura.

El autónomo colaborador debe cumplir una serie de requisitos, así debe ser familiar directo del titular del negocio, trabajar de forma habitual en su negocio, no puede estar dado de alta como asalariado en otra empresa diferente y, por supuesto, debe acreditar que es mayor de 16 años.

En el caso de las parejas de hecho, éstas también deben acreditar de forma adecuada que se produce convivencia entre el autónomo titular y el autónomo colaborador en el mismo domicilio.

Cómo darse de alta como Autónomo Colaborador

Los autónomos colaboradores deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y también en la Seguridad Social como autónomo colaborador. En cambio, la principal ventaja es que no han de darse de alta en Hacienda, este paso no es necesario. Además no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA, ni tampoco a presentar el modelo 103 del pago fraccionado del IRPF.

De esta manera, podemos ver que la figura del autónomo colaborador es la más parecida a la de un asalariado, es más, sus ingresos computan como rendimiento del trabajo a la hora de hacer la declaración de la renta.

A la hora de darse de alta como autónomo colaborador, hay que presentar en las oficinas de la Seguridad Social el modelo TA0521/2, que se corresponde con la «Solicitud de Alta en el RETA – Familiar colaborador del titular de la explotación”. El nuevo autónomo colaborador deberá aportar su DNI, el Libro de Familia y una copia del Alta en Hacienda del autónomo titular de la explotación, a la hora de darse de alta.

De esta forma, el autónomo colaborador solo ha de acreditar el parentesco directo con el autónomo titular del negocio, y estará obligado tanto a darse de alta en la Seguridad Social como a presentar anualmente su declaración de IRPF, tal y como hace cualquier otro empleado, pagando los impuestos correspondientes según sus ingresos obtenidos a lo largo del año, que estarán correctamente justificados en su nómina o recibos.

Obligaciones del Autónomo Titular respecto al Colaborador

Contratar a un familiar directo como autónomo colaborador implica algunas obligaciones para el autónomo titular. En primer lugar, ésta ha de encargarse de hacer los pagos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Y también ha de encargarse de abonar al autónomo colaborador un salario conforme a la categoría profesional que tenga y según el convenio vigente para la misma.

Bonificaciones, deducciones y derecho al desempleo

Para el autónomo titular el hecho de contar con un autónomo colaborador le supone una bonificación del 50% de descuento en la cuota de cotización del colaborador, durante los primeros 18 meses de éste en el negocio, y del 25% durante los siguientes 6 meses, claro que esto se da cuando el autónomo colaborador supone una nueva alta en el régimen de autónomos.

Otra de las ventajas con las que cuenta el autónomo titular se sitúa a nivel fiscal, ya que dentro de su contabilidad puede registrar el salario percibido por el autónomo colaborador como un gasto deducible del negocio.

Por otro lado, el autónomo colaborador, a pesar de recibir un salario como cualquier otro empleado por cuenta ajena, encuentra que su derecho a una prestación por desempleo viene determinado por su condición de autónomo, por lo que podría solicitar el ‘paro del autónomo’, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 12 meses.

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