Las comunidades de Madrid y Cataluña concentran el 40,42% de la recaudación total del Estado, según los datos de la Agencia Tributaria y el Consejo General de Economistas (CGE). Ambos territorios son las únicas Comunidades Autónomas que presentan un porcentaje recaudado mayor al número de empresas que en ellas se radican. Madrid recauda el 44,29% del total con solo el 20,42% de empresas, y la recaudación de Cataluña asciende al 21,13% del total con el 20% de las empresas.
Según una encuesta realizada a cerca de 5.000 asesores fiscales por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el 74,4% de los profesionales percibe un aumento del número de consultas sobre deslocalización fiscal entre Comunidades Autónomas de régimen común. El 59% de los expertos consultados afirma que estos cambios son principalmente ficticios.
La encuesta muestra que el 65% se posiciona en contra de mantener el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y la reducción de empresa familiar, pero aumentando su control para evitar el abuso y estableciendo un tope máximo en el importe de la reducción.
Aumento de la recaudación
En el análisis de la recaudación de 2021 llevado a cabo por el CGE se constata el incremento de ingresos respecto a 2022, una tendencia esperada por la recuperación de la crisis sanitaria del año anterior. Los economistas llamaron la atención sobre el incremento general de los ingresos tributarios de un 5% sobre los de 2019 y, en especial, en el incremento de un 12% en el Impuesto sobre Sociedades respecto al ejercicio anterior.
Durante el año 2021, han sido las entidades radicadas en Asturias, Madrid y Cataluña, las que más aumentaron los ingresos respecto a 2020. Por contra, muchas de las comunidades cuyas economías se encuentran fuertemente ligadas al sector turístico no han logrado recuperar la recaudación previa a la pandemia.
7 recomendaciones de los expertos
A la hora de afrontar la declaración del impuesto sobre Sociedades, los expertos del REAF plantean una serie de recomendaciones que pueden resultar de gran utilidad a las empresas y asesores:
- Tanto la reserva de capitalización como la de nivelación son incentivos. Si decide no utilizarlos en esta declaración; la Administración entiende que no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente, ni podrá hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa.
- Si aplica el régimen de empresas de reducida dimensión, y en 2021 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos mínimo tres meses.
- Si la entidad ha estado inactiva, no olvide presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, las sociedades están obligadas a presentar autoliquidación.
- Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos.
- Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrado con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo; dichos gastos son fiscalmente deducibles.
- Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberá realizar el correspondiente ajuste positivo, salvo en lo referente a ejercicios no prescritos en los que no hubiera contabilizado el mínimo establecido en tablas.
- Debemos tener cuidado de diferenciar las ampliaciones y mejoras de un inmovilizado que aumenten su vida útil, la capacidad o la productividad.