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Hacienda exime de la obligación de informar sobre criptomonedas en el modelo 720

Hasta el 31 de marzo se podrá presentar la Declaración Informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero; el conocido modelo 720, del que la Agencia Tributaria (AEAT) ha informado recientemente en su página web que no contempla la declaración de las monedas virtuales.

Y, aunque hay mucha controversia sobre la tributación de las criptomonedas en Hacienda, así consta textualmente: «En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021».

Hacienda exime de la obligación de informar sobre criptomonedas en el modelo 720

Por tanto, las criptomonedas no están entre los activos de 2021 que se deben declarar.  «El hecho de que estén disponibles en una plataforma de intermediación extranjera, no implica que el activo esté en el extranjero, dado que se trata de algo intangible. Las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica», entienden desde Varona Legal & Numbers.

Una casilla en la Renta

No obstante, este año por primera vez la declaración del IRPF que comienza el próximo 6 de abril, incluirá una casilla específica para las criptomonedas. La principal novedad del modelo de declaración de la renta, recientemente presentado, es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales. Saldos, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.

El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su posesión.

Tres clases de activos de los que se debe informar

Mientras, en el modelo 720 los ciudadanos deben informar de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios; con independencia de la modalidad o denominación que adopten; que posean en el extranjero. Deben ser titulares o beneficiarios o figurar como autorizados o de alguna otra forma en la que ostenten poder de disposición.

La norma general indica, según el despacho Varona, que existirá obligación de presentar declaración cuando la suma de los saldos a 31 de diciembre de 2021 o la suma de los saldos medios del último trimestre de todas las cuentas situadas en el extranjero, superen los 50.000 euros.

Se pueden dar, igualmente, dos situaciones en las que también exista la obligación de presentar la declaración:

• Cuando cualquiera de los dos saldos conjuntos indicados anteriormente experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración.

• En los casos en los que el declarante haya dejado de ser titular, representante, autorizado (etc.) informando del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejó de tener tal condición.

Asimismo, el modelo 720 contempla la obligación de informar sobre valores, derechos o seguros en el exterior. Afecta a plataformas tan conocidas como Degiro.

Se deberá informar de los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero; así como los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores; y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital; en dinero, bienes muebles o inmuebles; contratados con entidades establecidas en el extranjero.

Excepción: si se reinvierten los importes en nuevas acciones

La norma general indica, constata Varona, que existe obligación de presentar declaración cuando la suma de los importes de cómputo de cada uno de los bienes y derechos, superen los 50.000
euros. Y se darán igualmente dos situaciones en las que también exista la obligación de presentar la declaración; con incrementos superiores a 20.000 euros y cuando el declarante haya dejado de ser titular de un valor previamente declarado; salvo en los casos de reinversión del importe obtenido en la operación de venta en nuevos valores. En estos casos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que se produce la extinción.

Asimismo, existe obligación de informar de inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

Identificación del inmueble (tipología).

Situación del inmueble.

Fecha adquisición.

Valor de adquisición (con independencia del número de titulares al que pertenezca, pero indicando el porcentaje de participación).

Al igual que en los otros dos supuestos, se deberá presentar declaración cuando el valor de los inmuebles supere los 50.000 euros o cuando se experimentes incrementos superiores a 20.000 euros o el declarante haya dejado de ser titular de los inmuebles o derechos declarados anteriormente.

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