Cuando llegar a fin de mes se convierte en una carrera de obstáculos
Elena Sánchez Calvo, Presidenta en Casa Caridad Valencia
Sin apenas hacer ruido, casi con nocturnidad y alevosía, se ha prohibido en España efectuar pagos en metálico por encima de 1.000 euros en operaciones en las que participe un empresario o profesional. Esta limitación de los pagos en metálico se ha incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y está en vigor desde el pasado 11 de julio. Hasta ese momento y desde 2012 el límite estaba en 2.500 euros.
Esta nueva limitación, que en el caso de persona física no residente y que no actúe en calidad de empresario o profesional se eleva a 10.000 euros (antes 15.000), se enmarca en los postulados de la futura abolición del dinero en monedas y billetes, con gran respaldo por parte de bancos y gobiernos. Están surgiendo, sin embargo, movimientos que se oponen a esto y defienden el uso del efectivo con argumentos como el respeto a la libertad y la autonomía individual, ser herramienta de inclusión financiera o la inexistencia de oficinas bancarias en zonas rurales.
En cualquier caso, la nueva norma ya es obligatoria y su incumplimiento supone una infracción tributaria grave, sancionada con multa proporcional del 25 % del importe pagado en efectivo. Dicha sanción podrá ser impuesta tanto a quien efectúe el pago en efectivo como a quien lo cobre.
Una materia tan casuística como los pagos en efectivo siempre puede generar numerosas dudas. La Agencia Tributaria ha tratado de aclarar algunas:
En cuanto al riesgo de ser denunciado en España, merece la pena recordar que, de acuerdo con la Ley 7/2012, si una de las partes intervinientes en una operación cuyo pago en efectivo supere los 1.000 euros, la denuncia quedará exenta de responsabilidad, siempre que denuncie en los tres meses siguientes a la fecha del pago. El requerimiento debe informar la operación realizada, el importe y la identificación de la otra parte interviniente. Esto desactiva la posibilidad de denuncia posterior de la otra parte. En caso de denuncia simultánea por ambas partes no se libera de responsabilidad a ninguna.
Como en muchas otras cuestiones, conviene observar qué ocurre al respecto en la Unión Europea. Y resulta muy llamativo que la norma propuesta por la Comisión Europea, el pasado 20 de julio, para luchar contra el blanqueo de capitales y el dinero negro, prohíba que las transacciones en efectivo sobrepasen los 10.000 euros. España destaca, pues, como el país más restrictivo en el uso del efectivo.
Abogado, economista y auditor de cuentas. Socio fundador de Tomarial, despacho especializado en servicios a empresas. Tomarial Abogados, Economistas y Consultores es uno de los mayores bufetes de València, con sedes en Madrid y Barcelona y una amplia red de alianzas con despachos internacionales.
Elena Sánchez Calvo, Presidenta en Casa Caridad Valencia
José Durá, Director General en Grupo BdB
David García Arrate, Senior Project Manager en Euro-Funding
Fernando Gómez Hermoso, Technical Manager - European Funds en Euro-Funding