Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito?
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Sin apenas hacer ruido, casi con nocturnidad y alevosía, se ha prohibido en España efectuar pagos en metálico por encima de 1.000 euros en operaciones en las que participe un empresario o profesional. Esta limitación de los pagos en metálico se ha incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y está en vigor desde el pasado 11 de julio. Hasta ese momento y desde 2012 el límite estaba en 2.500 euros.
Esta nueva limitación, que en el caso de persona física no residente y que no actúe en calidad de empresario o profesional se eleva a 10.000 euros (antes 15.000), se enmarca en los postulados de la futura abolición del dinero en monedas y billetes, con gran respaldo por parte de bancos y gobiernos. Están surgiendo, sin embargo, movimientos que se oponen a esto y defienden el uso del efectivo con argumentos como el respeto a la libertad y la autonomía individual, ser herramienta de inclusión financiera o la inexistencia de oficinas bancarias en zonas rurales.
En cualquier caso, la nueva norma ya es obligatoria y su incumplimiento supone una infracción tributaria grave, sancionada con multa proporcional del 25 % del importe pagado en efectivo. Dicha sanción podrá ser impuesta tanto a quien efectúe el pago en efectivo como a quien lo cobre.
Una materia tan casuística como los pagos en efectivo siempre puede generar numerosas dudas. La Agencia Tributaria ha tratado de aclarar algunas:
En cuanto al riesgo de ser denunciado en España, merece la pena recordar que, de acuerdo con la Ley 7/2012, si una de las partes intervinientes en una operación cuyo pago en efectivo supere los 1.000 euros, la denuncia quedará exenta de responsabilidad, siempre que denuncie en los tres meses siguientes a la fecha del pago. El requerimiento debe informar la operación realizada, el importe y la identificación de la otra parte interviniente. Esto desactiva la posibilidad de denuncia posterior de la otra parte. En caso de denuncia simultánea por ambas partes no se libera de responsabilidad a ninguna.
Como en muchas otras cuestiones, conviene observar qué ocurre al respecto en la Unión Europea. Y resulta muy llamativo que la norma propuesta por la Comisión Europea, el pasado 20 de julio, para luchar contra el blanqueo de capitales y el dinero negro, prohíba que las transacciones en efectivo sobrepasen los 10.000 euros. España destaca, pues, como el país más restrictivo en el uso del efectivo.
Abogado, economista y auditor de cuentas. Socio fundador de Tomarial, despacho especializado en servicios a empresas. Tomarial Abogados, Economistas y Consultores es uno de los mayores bufetes de València, con sedes en Madrid y Barcelona y una amplia red de alianzas con despachos internacionales.
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Matteo Pressacco, EU Projects Consultant-European Funds en Euro-Funding
Mariana Longobardo, Directora en Servicio de Estudios BME