Ley Concursal: entra en vigor el texto refundido ¿para salvar empresas?
Este martes entra en vigor el texto refundido de la Ley Concursal. Escasas novedades legislativas acompañas a esta norma; pero su entrada en la escena empresarial viene en un momento donde la claridad interpretativa es y será fundamental en una coyuntura de crisis marcada por una pandemia que paró la economía española.
Los expertos ven en la Ley una herramienta de ayuda para las empresas; sin embargo, son conscientes de que para esa idea sea realidad qu
eda un camino por recorrer. “En principio, el texto refundido no debe cambiar la imagen negativa de la figura del concurso de acreedores”, apunta Daniel Morata, diputado de la Junta de Gobierno del ICAV responsable de la Sección de Derecho Concursal.
“Es cierto que, pese a las críticas que recibió por parte de los operadores jurídicos la oportunidad de aprobar este texto refundido en plena pandemia y con una nueva crisis económica en ciernes, el texto arroja claridad y comprensión –y, por ende, seguridad jurídica”.
En esta misma línea, se manifiestan Francisco Menárguez, decano del Colegio de Economistas de Alicante y Jesús Navarro, director del departamento Jurídico de Galán & Asociados. Ambos conceden al texto la característica de venir a ordenar un guirigay anterior.
“Está mejor ordenada, sistemáticamente más razonable y solventa muchos problemas interpretativos”, sostiene Menárguez. “Aclara y armoniza toda la normativa en materia concursal que existe en la actualidad. Es por ello, que la propia norma no va a cambiar la imagen que tienen las empresas de esta solución que permite ayudarlas a salir de las situaciones de insolvencia. Tienen que ser los profesionales y las propias organizaciones empresariales los que realicemos una labor didáctica de las bondades de la Ley”, explica Navarro.
Dos abogados valencianos van un paso más allá y se muestran críticos con esa idea inicial de ley-ayuda. Ignacio Varona, socio director de Varona Legal & Numbers y responsable del Área legal del despacho exclama: “Ojalá. Esa tendría que ser la misión principal de todos los operadores jurídicos. El anterior se saldó con un balance muy negativo: se convirtió en una máquina de liquidar empresas y puestos de trabajo, todo lo contrario, a lo que prometía su exposición de motivos”.
A lo que Carlos Pascual. socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, teme que el “problema reputacional del concurso de acreedores en España no sea tanto legislativo como sociocultural. El Texto Refundido es sin duda una buena noticia y era muy necesario, pero no creo que cambie la imagen que el empresario tiene del concurso, no al menos, como de una herramienta útil para reestructurar su negocio, que es lo que en mi opinión es. El concurso sigue siendo percibido como un paso previo e ineludible para liquidar su compañía”.
En la marea de la crisis
Pese a las críticas en cuanto a su papel, economistas y juristas sí coinciden en señalar que la aplicación de esta norma está llamada a jugar un papel importante en los próximos meses. El impacto de la pandemia es una incógnita se que se va despejando muy poco a poco. Los últimos datos de contagios y el repliegue de fronteras ha venido a dar un nuevo golpe al sector turístico y por lo tanto, a la Comunitat Valenciana.
Jesús Navarro, del despacho alicantino, señala que “los indicadores económicos manifiestan que muchas de las empresas españolas no podrán afrontar los pagos a sus acreedores y necesitarán acudir a distintas alternativas para conseguir la viabilidad de estas para no incurrir en responsabilidad y para poder darle viabilidad a sus empresas. Entre las distintas alternativas, se encuentra el concurso de acreedores. En el entorno económico en el que nos encontramos entendemos que el número de casos de sociedades que solicitan concurso de acreedores aumentará significativamente”.
Morata puntualiza un aspecto respecto a esta hipótesis: “ Así debería ser y hay consenso entre los distintos operadores jurídicos en que, de hecho, así va a ser. Pero, no tanto por la crisis sanitaria en sí, cuanto, por la crisis económica derivada de aquella, del confinamiento, del parón de la actividad, cierre de establecimientos, negocios, etc”.
En su opinión también hay que tener en cuenta los cambios normativos que se han producido durante el estado de alarma y destaca la posibilidad de que la “posposición del deber de solicitar el concurso por el deudor insolvente hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, está por ver, cuándo acaecerá ese aumento de los concursos de acreedores, si desde el 1 de septiembre mismo o a partir del 31 de diciembre”.
Esta opción es tanto para el economista Francisco Menárguez como para el abogado Carlos Pascual una fecha significativa. “Todos coincidimos en pensar que aumentarán los casos. La mejor prueba la encontramos en que el Consejo Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha preparado un plan de choque. Por decirlo de una manera más llana: Le estamos dando respiración asistida a las empresas con los ERTE que en algún momento acabarán”, indica el decano del Colegio de Economistas.
Sobre el impacto de la ley en este periodo de crisis sanitaria, Ignacio Varona hace una apreciación interesante: “Es obvio que a muchísimas empresas se les va a tener que aplicar esta ley, pero no es menos cierto que esta crisis sanitaria reducirá mucho la creación de nuevas empresas. Por eso es tan importante proteger a las actuales, intentar arroparlas y acompañarlas, procurando siempre evitar su liquidación”.
Una evaluación a medio y largo plazo
Pero para saber si este texto es efectivo en tiempos de pandemia y sobre todo, si es útil para el empresariado pyme valenciano habrá que esperar un tiempo. Más allá de lo que el virus nos vaya dictando, los expertos coinciden en señalar que para evaluar la Ley habrá que dar un plazo mínimo de 8 meses a un año.
El responsable del Área de Derecho Procesal-Concursal de Romá Bohorques considera que «teniendo presente la coyuntura económica actual provocada por la crisis sanitaria del Covid-19, en un año podemos hacernos una idea de cómo se está comportando el nuevo Texto Refundido en lo que a la gestión y tramitación de procedimientos concursales se refiere. Sin embargo, lo ideal sería esperar por lo menos entre dos y tres años para que la Jurisprudencia del TS pudiera manifestarse al respecto a cuestiones de fondo».
Por otra parte, Ignacio Varona cree que «tiene que haber una evaluación constante, un seguimiento desde el inicio. Sabemos que la actividad empresarial tiene otra velocidad que la judicial, pero, en esta ocasión y ante una crisis tan importante, necesitamos que la velocidad de la Justicia se adapte a la de la empresa y no al revés».
Por último, hay un factor que será también importante y es el futuro desarrollo de la directiva europea respecto a insolvencia. Tanto Menarguez como Morata coinciden en que, dado el actual contexto, “sí estaremos ante un cambio relevante. Antes de julio se tiene que adaptar y entonces, sí se abordará un aspecto que no se hacía antes”.
“Ese es el escenario que esperamos los operadores jurídicos para que se introduzcan reformas de calado que ayuden a que los concursos de acreedores sean procedimientos eficientes que ayuden a reflotar empresas y mantener el empleo y hacerlo todo en un tiempo y a un coste razonables”, aclara Daniel Morata del ICAV.