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El RD Ley 8/2020, una oportunidad para paliar efectos del COVID-19

José Antonio Galán, Socio Director en Galán y Asociados Consultores
Publicado a 19/03/2020

El Real Decreto Ley 8/2020 recoge las decisiones tomadas en el último Consejo de Ministros con el objetivo de paliar o ayudar a superar la situación sobrevenida por los efectos de la pandemia del Covid-19 y la decisión de decretar el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020 del sábado 14 de marzo.

Como dice la propia introducción del RDL 8/2020, “la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos”. En consecuencia, y para tratar de frenar esta situación, se aprueban medidas de interés para las empresas en materia laboral, fiscal y sobre financiación, una vía de escape ante una situación tan compleja e imprevista que requiere cuyos efectos son evidentes en nuestro tejido productivo y en todas y cada una de las empresas.

Laboral

La medida estrella de este texto es la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Para ello han agilizado la tramitación de los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), con ello se pretende evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo sobre el empleo.

Señala el Decreto-Ley que las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. Así se pone de manifiesto en el BOE con el objetivo de enviar un mensaje de cautela y tranquilidad al tejido empresarial.

El texto también recoge que los trabajadores afectados por un ERTE, podrán acceder a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario. Además, este período tampoco le será computado a los efectos de consumir períodos de percepción.

Otra de las novedades incorporadas, quizá la más importante, es la exoneración a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social para el caso de los ERTES de fuerza mayor. Para ello se exige que mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Ahora bien, si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Pero es más, según las cláusulas adicionales, se exige que haya un mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 Fiscal

En materia fiscal, hay elementos muy interesantes y a tener en cuenta, fundamentalmente en cuestión de plazos. El control de estos nuevos periodos ampliados permite dedicar mayores esfuerzos a cuestiones sobrevenidas por la actual situación, pero debemos tener en cuenta la necesidad de realizar  un recálculo de los mismos a los que deberemos responder a corto y medio plazo. Los aspectos más significativos son estos:

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria, tanto aquella que se encontrase en período voluntario como en fase ejecutiva, así como los vencimientos de los pagos de deudas aplazadas/fraccionados.Asimismo se amplían los plazos hasta dicha fecha para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información (incluidos los de Dirección General del Catastro) y formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o audiencia en la mayoría de procedimientos tributarios (procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación) que no hubieran concluido a fecha de hoy.
  • Esa ampliación se aplica igualmente en los mismos términos y fechas a los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, suspendiéndose igualmente la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento de apremio.
  • Respecto a los procedimientos (de los enumerados anteriormente) que se comuniquen a partir del día de hoy, el plazo se extenderá hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que por norma general el plazo sea mayor. Dicho plazo será también aplicable por norma general a la formulación de alegaciones frente a actos de la Dirección General del Catastro. Todo ello sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera.
  • El período desde hoy hasta el 30 de abril no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionador y de revisión, ni a efectos de caducidad.
  • Durante este plazo, únicamente a efectos de cómputo de plazo de prescripción, las resoluciones de recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos se entenderán notificadas con un intento de notificación.
  • El plazo para interponer recursos, reclamaciones económico-administrativas, o recursos frente a resoluciones de procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (o hasta la notificación, si es posterior).
  • Las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarias producidas al amparo de este RD quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Financiación

Unas de las cuestiones más novedosas de este RD ley tiene que ver con las vías abiertas de financiación para empresas. El conocimiento de las mismas puede permitir ganar solidez al no tener que recurrir exclusivamente a recursos propios para hacer frente a esta situación de excepcionalidad con el riesgo de descapitalizar nuestra empresa. De este modo, el RD Ley 8/2020 en su capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el Covid-19.

En dicho RD se aprueba una línea de avales públicos por importe de 100.000M€, que se estima movilizará entre 150.000 y 200.000 millones en financiación con la participación del sector privado, para cubrir tanto la renovación de préstamos como nuevas operaciones de financiación.  Se trata de una garantía que ofrece el Estado a los bancos privados del país a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que las entidades de crédito ofrezcan soporte financiero a las empresas que lo necesiten en condiciones ventajosas. Al ser avalista el Estado, las entidades financieras están protegidas frente al eventual impago futuro de esos préstamos, con lo que las condiciones de concesión serán menos restrictivas por su parte.

Como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Por último, con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se amplía la capacidad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías de hasta 2.000 millones de euros en créditos de circulante para compañías exportadoras.

¿Qué empresas y cuándo podrán acceder a ellas?

Esos 100.000 millones de euros de liquidez a través de avales públicos se pondrán a disposición de las empresas en muy corto tiempo, según ha detallado el presidente del Gobierno en rueda de prensa, de forma que el ICO habilitará esa línea en los próximos días. A ella se podrán acoger todo tipo de empresas y autónomos, no estando destinada en exclusiva por tanto a los sectores más afectados, como el turístico y el del transporte.

En el caso de las garantías CESCE, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:  empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o  empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del Covid-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

¿Cómo se pide un crédito de este tipo?

Las empresas que necesiten liquidez para afrontar esta crisis podrán pedir un préstamo u otra solución de financiación a través de su entidad financiera. Lo que hacen esos avales es garantizar, total o parcialmente, a la entidad financiera de los posibles impagos. Es decir, el dinero lo presta el banco, pero quien realmente asume el riesgo final en caso de impago es el ICO, esto es, el Estado.

En el caso de la ampliación de la línea específica para empresas exportadoras, deberán dirigirse al propio CESCE.

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