El reconocimiento de ingresos
En octubre de 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha emitido un proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones complementarias para incorporar, entre otros temas, lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 sobre Reconocimientos de Ingresos, en el marco del Plan General de Contabilidad.
El objetivo de la norma es conseguir la armonización entre la normativa contable internacional y nuestro ordenamiento contable, y en ella se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de las Cuentas Anuales, para el reconocimiento de ingresos procedentes de la venta de bienes, prestación de servicios y otros intercambios de la entidad con sus clientes.
El criterio fundamental para el reconocimiento de ingresos es que estos se reconocerán cuando la entidad transfiera el control de los bienes o servicios a los clientes. Hasta el momento, el reconocimiento se centraba solamente en la transferencia de los riesgos y beneficios. En ese momento, el ingreso se valorará por el importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espere tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.
El nuevo modelo de ingresos ordinarios es aplicable en los contratos con los clientes en los que hay más de una obligación de cumplimiento; es decir, se entregan o proporcionan distintos productos o servicios, excepto aquellos que estén bajo el paraguas de otras normas, como los contratos de arrendamientos o de seguros.
El enfoque es que hay que detallar las diversas obligaciones de cumplimiento del contrato, y aunque estén todas juntas incorporadas a un solo contrato y con un único valor, hay que reconocerlas por separado, a medida que se van realizando dichas obligaciones de cumplimento o desempeño.
Para ello hay que establecer una valoración de las mismas de forma proporcional a su posible valor razonable si se prestasen de forma independiente. Las empresas más sensibles al cambio de modelo de reconocimiento de ingresos serán las de prestación de servicios, las tecnológicas, inmobiliarias, farmacéuticas o constructoras.
Aspectos a tener en cuenta
La norma de registro contable de ingresos establece los siguientes pasos que se deben tener en cuenta para su aplicación:
>Identificación del contrato con el cliente, entendido como un acuerdo entre dos o más partes, que crea derechos y obligaciones para las mismas. Una empresa contabilizará un contrato con un cliente solo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las partes que intervienen en la operación se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones.
b) Es posible identificar los derechos de cada parte y las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir.
c) El contrato tiene fundamento o sustancia comercial, porque se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la empresa cambien como resultado del contrato. d) Es probable que la empresa reciba la contraprestación a cambio de los bienes o servicios que debe transferir.>Identificación de las diferentes obligaciones del contrato, con el objetivo de determinar las denominadas “obligaciones de desempeño”; es decir, se exige detallar las obligaciones diferenciadas que existan dentro de un contrato. Se pueden agrupar como una única obligación de desempeño si siendo similares tienen el mismo modelo de transferencia al cliente.
Por tanto, tiene especial relevancia definir bien las condiciones y cláusulas de los contratos, así como los servicios o bienes que se ofrezcan, tales como garantías, cheques-regalo, bonos-descuento, etc., que habrá que valorarlos y registrarlos contablemente.
El precio
>Determinación del precio de la transacción; es decir, el importe de la contraprestación al que la entidad espera tener derecho en virtud del contrato. El precio de la transacción puede ser un importe fijo o variable, como pueden ser descuentos por volumen, devoluciones de ventas, incentivos de bonos-descuento, etc. La entidad debe tratar de estimar al inicio del contrato la cantidad de contraprestación variable a la que tiene derecho respecto al contrato, e incluir en el precio su mejor estimación de la contraprestación variable cuando tenga seguridad que no se va a revertir de forma relevante.
>Asignación del precio de la transacción a cada una de las obligaciones de desempeño a cumplir en el contrato. Se debe distribuir el precio de la transacción entre las distintas obligaciones de este. Si dicho precio no está diferenciado en el contrato, deberá estimarse teniendo en cuenta toda la información razonable disponible. Cuando la suma de los precios independientes de las obligaciones es mayor al total del precio de transacción, se considera un descuento comercial. La norma dispone que la mejor evidencia es el precio al que la entidad vendería el bien o servicio por separado.
>Reconocer los ingresos en el momento en que se satisfacen/ cumplen las obligaciones de desempeño; es decir, momento en el que se produce el traspaso del control del bien o servicio, que puede ser a lo largo del tiempo o bien en un momento puntual.
Cuando el control del bien o servicio se traspasa a lo largo del tiempo, el cliente recibe en el mismo momento los beneficios de su adquisición y la entidad siempre tiene un derecho de cobro de lo completado hasta la fecha.
Obligatoria a partir de enero 2020
La aplicación de esta norma se prevé para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020 y será obligatoria para todas las empresas a las que aplica el Plan General de Contabilidad.
La nueva norma aporta, pues, un marco legal más sólido para enfocar los aspectos del reconocimiento de ingresos, elimina las inconsistencias y debilidades existentes, reduce el número de normas e interpretaciones y exige un mayor desglose de información en los estados financieros, proporcionando una información más útil a los usuarios. Por tanto, se amplía en gran medida la información cuantitativa y cualitativa a incluir en la memoria.