El aumento de la indemnización por despido improcedente en los tribunales
Área Laboral KPMG-VALENCIA
La importancia que tiene la correcta cuantificación de las indemnizaciones por despido, tanto en el ámbito laboral como en el fiscal, ha provocado que, a raíz de la polémica sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2014, la comunidad jurídica haya venido debatiendo desde hace algo más de un año acerca de la interpretación de la Disposición Transitoria 5ª 2 del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, que fija la regla de cálculo de las indemnizaciones de despido improcedente para aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral).
Esta DT ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien su contenido se ha transcrito casi literalmente en su DT 11ª.2.
En ella se establece el modo de calcular la indemnización por despido improcedente (45/33 días de salario por año de servicio, en función de si se han prestado antes o después del 12/02/2012, respectivamente) señalando que “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso”.
Con ello, el legislador pretende limitar el importe de la indemnización a las dos cantidades máximas citadas en la disposición: 720 días o la cantidad superior devengada antes de la reforma con el límite de 42 mensualidades, pero sin que para superar el límite de 720 días puedan tenerse en cuenta el periodo de tiempo devengado con posterioridad al 12/02/2014. Por ello, se habla de una “congelación” de las cantidades devengadas con posterioridad a la reforma que superen esos límites.
Pues bien, a pesar del claro tenor literal de la DT, el TS consideró que, en los casos en los que ya se hubiera devengado una indemnización superior a 720 días antes del 12/02/2012, el límite indemnizatorio pasaría a ser, automáticamente, el de 42 mensualidades y no el importe devengado hasta el 12/02/2012.
Así, con arreglo a la primera interpretación de la DT, que era pacífica hasta la Sentencia de 29/09/2014, un trabajador contratado el 01/01/1990, que percibe un salario bruto anual de 25.000 euros y que es despedido el 31/12/2014, supera los 720 días de indemnización devengada antes del 12/02/2012 (concretamente 997,5 días) y por tanto le correspondería la indemnización máxima de 68.321,92 de conformidad con la interpretación de la DT 5ª del R.D. 3/2012.
Sin embargo, con la nueva interpretación del TS, sería necesario computar también los días de indemnización devengados con posterioridad al 12/02/2012 (96,25) aunque eso sí, a razón de 33 días de indemnización por año, en lugar de los 45 anteriores a la reforma y por tanto a la indemnización habría que sumarle la cantidad de 6.592,47 €.
La Sentencia de 29/09/2014 está siendo invocada en la práctica totalidad de los procesos judiciales por despido improcedente, por lo que la mayoría de los Tribunales ya han comenzado a tomar partido en esta controversia. Así, siguiendo la línea del TS se han pronunciado diversos tribunales, como el TSJ de Cataluña (Sentencia núm. 3724/2015, de 8 de junio), TSJ de Cantabria (Sentencia núm. 691/2015, de 9 de septiembre), TSJ de Andalucía (Sentencia núm. 2221/2014, de 20 de noviembre) y el TSJ de Madrid (Sentencias núm. 356/2014, de 24 de abril y núm. 592/2015, de 27 de julio).
En cambio otros tribunales, como el TSJ del País Vasco (Sentencias núm. 1250/2015, de 30 de junio y núm. 1712/2015, de 22 de septiembre) se han apartado de la interpretación del Tribunal Supremo por entender que se trata de una sentencia aislada, que no contiene razonamientos fundados respecto del cambio de criterio y, sobre todo, que resulta contraria a la interpretación literal de la propia DT, a la interpretación sistemática de la misma conforme a la Constitución Española y a la finalidad perseguida por el legislador.
Esta disparidad de criterios a la hora de cuantificar las indemnizaciones genera una enorme inseguridad jurídica, dificulta la posibilidad de llegar a acuerdos indemnizatorios y también tiene consecuencias en el ámbito fiscal. Concretamente, el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF señala como rentas exentas de tributación por este impuesto “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias […]”, con el límite de 180.000 €.
Por ello, de acuerdo con el criterio del TS, la indemnización por despido improcedente aumentaría, surgiendo la duda en el ámbito fiscal de si ese aumento del importe indemnizatorio también estaría exento de tributación en el IRPF al formar parte de la indemnización “establecida con carácter obligatorio”.
En definitiva, la Sentencia de 29/09/2014 ha generado un intenso debate que ya ha llegado a los juzgados y a salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque por ahora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6. del Código Civil, no puede considerarse jurisprudencia en términos estrictos al tratarse de un pronunciamiento aislado. Habrá que esperar, por tanto, a que la cuestión se plantee de nuevo ante el Tribunal Supremo para ver si consolida esta polémica interpretación o si por el contrario retoma la anterior y pacífica doctrina sobre la citada DT.