La Ley de Propiedad Horizontal, define una serie de elementos comunes a todos los propietarios, cuando se vive en comunidad. Ya sea en un edificio, urbanización o comunidad de vecinos, La Ley de Propiedad Horizontal es la que se encarga de regular y regir la relaciones, obligaciones y derechos de los propietarios miembros de la comunidad entre ellos y sobre los elementos comunes de la propiedad.
¿Cuáles son los elementos comunes de un edificio?
Antes de hablar de propiedad horizontal y los elementos comunes de un edificio, primero debemos definir de forma clara que se entiende por elementos comunes.
En la propiedad horizontal, los elementos comunes son todos aquellos elementos que forman parte de la propiedad. Es decir, las áreas comunes que comparten los habitantes de un edificio o conjunto residencial o comercial como propietarios.
Partiendo de este concepto, tenemos que las áreas comunes como jardines, escaleras, pasillos, ductos de aire acondicionado, luminarias, etc. Son elementos comunes de un edificio. Pero, estos elementos no están limitados solamente a las áreas internas.
También, todo lo que conforma las áreas externas del edificio, son reconocidos elementos comunes de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, las fachadas, balcones, terrazas, jardines exteriores, piscinas, parques y en general todo aquello que forme parte de la estructura, arquitectura, instalaciones y/o servicios de la edificación. Siempre y cuando, formen parte de la propiedad general, y no estén incluidos, dentro de la propiedad particular o privativa de cada copropietario del edificio.
De tal manera que, al hablar de elementos comunes de un edificio, estamos hablando de propiedad comunal. Es decir, propiedad de todos y de ninguno en particular. Por lo que, en estas áreas, ningún copropietario del edificio podrá hacer cambios de ningún tipo sin que exista de por medio un permiso de la junta administradora.
¿Cómo podemos determinar cuándo un elemento es privativo o común?
En realidad, no es tan complicado. Ya que todos los elementos comunes de un edificio, deben estar definidos en el título. Es decir, el documento constitutivo de la propiedad horizontal del edificio, urbanización o comunidad de propietarios.
Por otro lado, estos elementos comunes se encuentran excluidos de las escrituras de propiedad de cada uno de los propietarios.
Dicho de otra manera, estos elementos no se incluyen en el documento de propiedad de cada una de las viviendas o pisos que conforman el edificio o urbanización, según sea el caso.
La Ley de Propiedad Horizontal actualizada
La ley de Propiedad Horizontal, según lo establece la Ley 49/1960, del 21 de julio, es la norma única encargada de regir y regular, las relaciones, derechos, obligaciones y normas de convivencia en general, de los vecinos o copropietarios de una comunidad o edificio entre sí.
Esta ley, del 21 de julio de 1960, ha sufrido varios cambios desde su promulgación hasta llegar al día de hoy. Sin embargo, en el artículo 396 del Código Civil español, se define el concepto básico de esta ley española. En ella, se hace referencia al tipo específico de propiedad llamado Ley de propiedad Horizontal.
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio…».