Las Sociedades Civiles: Año Nuevo, Nuevo Régimen Tributario.

Las Sociedades Civiles: Año Nuevo, Nuevo Régimen Tributario.

La tributación hasta la fecha la efectuaban a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la Agencia Tributaria ha detectado con el transcurso del tiempo que hay numerosas Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes que ejercen una actividad de carácter mercantil. A raíz de esta cuestión, muchas fueron las dudas que han surgido en torno a la nueva forma de tributación. Pues bien, en una resolución emitida por la Agencia Tributaria se han fijado cuales son las directrices para poder distinguir entre quienes tributarán bajo Impuesto sobre Sociedades y cuales seguirán manteniendo el Régimen que tenían hasta la fecha, bajo el Régimen de Atribución de Rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La premisa de la cual parte la Agencia Tributaria es que la Sociedad Civil, una vez se encuentra constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin que para ello sea necesario el cumplimiento de mayores requisitos de carácter formal. Como excepción, las Sociedades Civiles cuyos pactos entre los Socios se mantengan en secreto, es decir, que no se hayan elevado a Escritura Pública ante Notario o mediante documento privado aportado a Hacienda a efectos de asignación de Número de Identificación Fiscal se regirán por las disposiciones legales que hacen referencia a las Comunidades de Bienes.

Debemos hacer especial hincapié en lo que entiende la Agencia Tributaria por objeto mercantil: se define como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios, con la excepción de las entidades que estén dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o aquellas que tengan carácter profesional.

Por tanto, aquellas Sociedades Civiles que presenten una solicitud de alta de Número de Identificación Fiscal a través del Modelo 036 deberán marcar la casilla correspondiente a la obligación de presentación de la declaración de Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su actividad se encuentre englobada en el alquiler de locales, el resto de actividades empresariales, con algunas excepciones, artísticas, deportivas y pesqueras.

La Resolución efectúa una distinción entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes, puesto que, como vimos en la entrada anterior, pueden parecer lo mismo, pero guardan diferencias que muestran no serlo.

En base a ello, la Agencia Tributaria otorgará el NIF de Comunidad de Bienes, siempre y cuando del acuerdo de voluntades se desprenda que hay patrimonio común preexistente y es copropiedad de todos, que no hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros, que no se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente, así como que no hay socios que no tengan la consideración de no copropietarios.

Por el contrario, no se otorgará este NIF en el caso de que del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprenda que no hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad de todos, que hay una voluntad de asociarse diferente de ser meros copropietarios de todos los comuneros, que se aporten nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente y si hay socios no copropietarios.

En el caso de figuras mixtas se analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia, o no, de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias. En el primero de los supuestos estaríamos ante una Comunidad de Bienes y en el segundo ante una Sociedad Civil.

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