El impuesto a las transmisiones patrimoniales es un impuesto que se cobra en España, sobre el incremento patrimonial del contribuyente. Este impuesto se aplica a la compraventa de bienes (inmuebles y muebles), así como a otros derechos reales sobre inmuebles (hipotecas, arrendamientos, usufructo o servidumbre).
Y se calcula, sobre el valor de los bienes, así como de determinados derechos reales que se transmiten por cualquier título oneroso. Este impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y es de carácter regional. Es decir, que es competencia de las comunidades autónomas.
¿Qué es el ITP?
El ITP o Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales es un tipo de impuesto que se aplica en España, a las transmisiones onerosas de patrimonio o de bienes. Estas transmisiones pueden ser por venta de bienes inmuebles (casas, pisos, terrenos, locales comerciales, etc.) o vehículos. Así como de arrendamiento de inmuebles rústicos o urbanos, pensiones, promesas de contratos, constitución de derechos reales, concesiones administrativas y ciertas operaciones de crédito hipotecario.
Vale decir, qué este impuesto no se aplica a aquellas operaciones gravadas por el IVA. Como, por ejemplo, en los casos de compraventa de un inmueble cuando el vendedor es el constructor. En estos casos solo se aplica el IVA a la operación. Caso contrario se aplica el ITP, es decir, cuando el vendedor sea un particular. De esta manera, se evita la doble imposición del impuesto.
Este impuesto se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Cuánto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
La cantidad a pagar por el impuesto a las transmisiones patrimoniales, se determina en función del valor de transmisión del inmueble o derecho real, así como del tipo impositivo aplicable. Es decir, que va a depender del valor de transmisión o precio pactado en el contrato, el valor catastral del inmueble o, en su defecto, el valor de mercado.
Por otro lado, aunque el estado establece un valor mínimo, el tipo impositivo aplicable varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
En resumen, el impuesto aplicable a la venta de un bien inmueble se calcula en función del precio de venta y del tipo impositivo aplicable. Y el tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
En general, el sujeto pasivo de la obligación impositiva, es quien incrementa su patrimonio con la operación. Por ejemplo, en los casos de compraventa de bienes, ya sean muebles o inmuebles, es el comprador quien está obligado a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Mientras que el vendedor debe pagar el IRPF. De igual manera, en los casos de arriendos la obligación recae en el arrendador, en los préstamos, en el prestatario, etc.
En pocas palabras, el ITP debe pagarse por el comprador del inmueble o quien recibe la transmisión patrimonial. No obstante, en algunos casos, como, por ejemplo, en el caso de la constitución de hipotecas, desde la entrada en vigor del RD-Ley 17/2018, corresponde al banco hacerse cargo del pago del impuesto.
¿Qué pasa si no se paga el ITP?
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe pagarse en el momento de la transmisión del inmueble o del derecho real. El no pago del ITP puede dar lugar a inspecciones tributarias y a las correspondientes sanciones e intereses de demora.
Asimismo, la ausencia de pago de este impuesto, obligará al contribuyente a presentar una declaración complementaria en la que se determinará el impuesto debido, así como los intereses de demora generados. Otra consecuencia puede ser la imposibilidad de cambiar la titularidad del bien en el registro pertinente y en casos muy extremos, el no pago del impuesto puede suponer el embargo del inmueble.
¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El ITP se liquida mediante la presentación de una declaración en el modelo 621, 600, 620 o 630, ante el Servicio Territorial de Hacienda. El Registro de la Propiedad en el que se inscribe el inmueble o en la Oficina Liquidadora de la localidad. A tal efecto, se dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la operación para liquidar el impuesto y su prescripción es de 4 años a partir de la fecha de transmisión patrimonial.
Sin embargo, lo ideal es pagar el impuesto a las transmisiones patrimoniales el mismo día que se realiza la operación. Un dato importante es que dependiendo de la comunidad autónoma donde se realice la operación, este trámite puede hacerse de forma remota o digital.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se calcula aplicando un porcentaje establecido sobre el valor de transmisión del inmueble o derecho real. Es decir, que se determina en función del precio pactado en el contrato, el valor catastral del inmueble o, en su defecto, el valor de mercado.
Este porcentaje está establecido por el estado en:
6 %, para la transmisión de bienes inmuebles.
4 %, en los casos de transmisión de bienes muebles.
1 %, cuando se trata de la constitución de derechos reales de garantía o para las operaciones societarias.
No obstante, la aplicación de este impuesto, es competencia de las comunidades autónomas, así que a ellas corresponde la última palabra sobre el tipo impositivo aplicable. Es decir, que este puede variar (como de hecho lo hace) de una comunidad a otra.