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Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: diferencias entre comunidades autónomas

Cuando alguien recibe una herencia está obligado a pagar impuestos por ello. Este gravamen se llama impuesto de sucesión. Lo paga la persona receptora de la herencia por motivo del aumento de su patrimonio. Cada comunidad autónoma establece cuánto se paga por dicho impuesto en cada caso. En este artículo explicamos cómo calcular el impuesto de sucesiones.

Cómo calcular el impuesto de sucesiones

Lo primero a tener en cuenta es que la cuantía a pagar por el impuesto de sucesión varía dependiendo de la comunidad autónoma. Estas pueden aplicar diferentes porcentajes según lo que permite la ley. Por ello, ante una herencia del mismo importe, no se paga lo mismo en Bilbao y Madrid.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: diferencias entre comunidades autónomas

Sin embargo, hay una serie de pasos que siempre hay que ejecutar para calcular el impuesto de sucesiones:

1. Masa hereditaria bruta

Lo primero que se debe hacer es conocer el valor total de la herencia, denominado masa hereditaria bruta, que no es más que el valor real de los bienes heredados más el ajuar doméstico.

2. Masa hereditaria neta

Al valor anterior se le deben restar los gastos deducibles, cargas y deudas para conseguir la masa o valor hereditario neto.

3. Porción hereditaria individual neta

Seguidamente, dividiendo el último valor entre la cantidad de herederos —o bien aplicando los porcentajes definidos por el fallecido en su testamento— se consigue la porción hereditaria individual neta.

4. Base imponible

Si hay un seguro, a la porción hereditaria individual neta se le suma el valor de este y se obtiene la base imponible del impuesto de sucesión. De no haber seguro de vida, la base imponible coincidiría con la porción hereditaria individual neta.

5. Base liquidable

Al aplicarle a la base imponible las reducciones que cada comunidad establece según grado de parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc., se obtiene la base liquidable.

6. Cuota íntegra

Después se debe calcular la cuota íntegra, que sería la base liquidable multiplicada por el porcentaje de impuesto establecido por cada comunidad autónoma. La legislación estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función cuál sea la base liquidable. Esto significa que, cuando se den las mismas condiciones (comunidad autónoma en la que se tributa, parentesco con el fallecido, etc.), se pagará más cuanto mayor sea la herencia.

7. Cuota tributaria

A continuación se debe multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. El coeficiente multiplicador puede variar en función del patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco con el fallecido.

Se establecen los siguientes grupos de parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos y grados más distantes y extraños.

Para determinar el cueficiente multiplicador de la cuota íntegra hay se establecen una serie de cruces entre el grado de parentesco y el patrominio preexistente:

  • De o a 402.678,11€: los grupos I y II aplican un coeficiente de 1; el grupo III un coeficiente de 1,6882; y el grupo IV, un coeficiente de 2.
  • De 402.678,11 hasta 2.007.380,43€: los grupos I y II aplican un coeficiente de 1,05; el grupo III un coeficiente de 1,6676; y el grupo IV, un coeficiente de 2,1.
  • De 2.007.380,43 hasta los 4.020.770,98€: los grupos I y II aplican un coeficiente de 1,1; el grupo III un coeficiente de 1,7471; y el grupo IV, un coeficiente de 2,2.
  • Más de 4.020.770,98€: los grupos I y II aplican un coeficiente de 1,2; el grupo III un coeficiente de 1,9059; y el grupo IV, un coeficiente de 2,4.

8. Impuesto total a pagar

Por último, para conseguir el total del impuesto se deben aplicar las deducciones y bonificaciones a las que se tenga acceso.

Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas

Como ya hemos advertido, debes tener en cuenta que el impuesto de sucesiones según la normativa de cada comunidad autónoma. A continuación puede consultar las principales diferencias:

Madrid

  • Bonificación del 99% de la cuota tributaria para cónyuges y parientes directos del fallecido o donante.
  • Bonificación del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos.

Andalucía

  • Reducción de hasta 1.000.000 de euros para familiares de los grupos 1 y 2.
  • Reducción de hasta 250.000 euros para familiares de los grupos 3 y 4.

Aragón

  • Bonificación del 65% para bases inferiores a 100.000 euros.

Asturias

  • Exención para herencias inferiores a 300.000 euros.
  • Reducción del 99% para adquisición de explotaciones agrarias.
  • Reducción del 95% para adquisición de empresas o negocios.

Canarias

  • Bonificación del 99,9% hasta 55.000 euros para los grupos 1, 2 y 3.
  • Bonificaciones progresivas para cuotas superiores a 55.000 euros.

Cantabria

  • Reducción del 90% al 99% para los grupos 1 y 2.
  • Exención del 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.

Castilla-La Mancha

  • Bonificación del 100% al 80% para el grupo 2, según la base liquidable.

Castilla y León

  • Reducción de hasta 400.000 euros para los grupos 1 y 2.
  • Reducción del 99% en casos de violencia de género o terrorismo.

Cataluña

  • Reducciones para el grupo 1 y 2, con montos que varían según la relación de parentesco.
  • Reducción de 8.000 euros para el grupo 3 de familiares.

Comunidad Valenciana

  • Bonificación del 50% para el grupo 2.

Extremadura

  • Bonificación del 99% para los grupos 1 y 2.

Galicia

  • Reducción de 400.000 euros para el grupo 2.
  • Reducción de 300.000 euros para personas discapacitadas de los grupos 3 y 4.

Murcia

  • Bonificación del 99% para el grupo 2.

Navarra

  • Tipos impositivos del 2% al 16% para ascendientes y descendientes.
  • Tipo del 0% para cónyuges hasta 250.000 euros.

Comunidades autónomas exentas del impuesto de sucesiones

  • La Rioja: Exención hasta 400.000 euros de base imponible.
  • Aragón: Exención hasta 500.000 euros de base imponible.
  • Andalucía: Exención hasta 1.000.000 euros de base imponible.

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