La contratación pública al rescate tras el paso de la DANA
Cuesta hablar de cuestiones más o menos banales, del día a día, en este caso normativas de contratación pública relacionadas con la DANA, que ha causado estragos en miles de hogares y corazones. Un fenómeno meteorológico que, en su aparente calma, arrasó con vidas, sueños y recuerdos, dejando un rastro de devastación que, a pesar de los esfuerzos por recuperarse, parece infinito. Lo que comenzó como un simple cambio en el clima se transformó en una tragedia.
Para quienes han sobrevivido, el dolor no termina con la tormenta. Las pérdidas materiales se han convertido en una pesada carga emocional que no se puede descargar con una simple limpieza. Muchos han perdido no solo sus bienes, sino también su seguridad, su sentido de pertenencia y, lo peor de todo, sus seres queridos. Las tragedias personales han sido innumerables: viviendas arrasadas, familiares desaparecidos, vidas truncadas.
El municipio, que hasta entonces funcionaba con normalidad, ha quedado desbordado. Los servicios públicos han colapsado, y las calles se han convertido en un laberinto de escombros y barro. Mientras los equipos de rescate luchan contra el tiempo, las personas sienten el desánimo de lo perdido y la sensación de desolación. La desesperación de no saber cuándo terminaría el sufrimiento ni qué futuro que les espera se reflejaba en los ojos de la gente.
Más allá del voluntariado, lo público
El voluntariado y la solidaridad han sido pilares fundamentales en la respuesta a la tragedia provocada por la DANA, brindando esperanza y consuelo en medio de la desesperación. Este impulso altruista fue un bálsamo para las heridas, mostrando que, en los momentos más oscuros, la unión y la empatía pueden convertirse en una luz que guía el camino hacia la recuperación.
Para la recuperación, los gobiernos deben de poner los mecanismos que disponen para volver a la normalidad de las zonas afectadas, en este caso hablamos de la contratación pública.
La contratación pública se refiere al proceso mediante el cual las entidades del sector público (como administraciones públicas, gobiernos locales, organismos autónomos, empresas públicas, etc.) adquieren bienes, servicios u obras de proveedores privados. Esta práctica se regula a través de normativas legales específicas que buscan garantizar que estos contratos se realicen de manera transparente, eficiente y conforme al interés general.
La filosofía de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula este tipo de contratación en muchos países, tiene como principales objetivos la promoción de la competencia, la transparencia y la eficiencia, buscando que los fondos públicos se gestionen de forma adecuada, evitando el despilfarro, la corrupción y favoreciendo el uso responsable de los recursos públicos.
Actualmente la normativa fundamental que regula la contratación pública es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de LCSP, establece un marco normativo que armoniza los procedimientos de contratación pública con la normativa europea, orientado por los principios fundamentales que guían la contratación pública en la Unión Europea.
Principios fundamentales de la contratación pública son la transparencia, igualdad y no discriminación, proporcionalidad, publicidad, eficiencia en el uso de los recursos públicos, y la sostenibilidad.
Los objetivos y finalidades consisten en asegurar la correcta utilización de los fondos públicos, fomentar la competencia entre los proveedores, facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes), promover la integridad y prevenir la corrupción, e impulsar la innovación en el sector público.
Necesidad de agilidad
Otro aspecto fundamental es la fiscalización y control de los contratos públicos. Las autoridades competentes deben garantizar que los contratos se ejecuten conforme a la ley y a los términos establecidos en los pliegos, y deben asegurarse de que no se produzcan irregularidades o desviaciones que puedan perjudicar los intereses públicos.
La contratación pública en España enfrenta varios problemas y retos que dificultan la consecución de sus objetivos de eficiencia, transparencia y buen uso de los recursos públicos. Estos problemas están relacionados con la burocracia, la falta de control, la corrupción o la deficiente capacitación de los funcionarios encargados de la gestión de los contratos, entre otros.
Algunos de los problemas vienen dados por la rigidez de la Ley, esa rigidez en la mayoría de los casos es fruto de la propia filosofía para evitar truncar los principios que rigen los principios fundamentales de la misma. Pero también está preparada para situaciones que requieren una respuesta rápida, estas situaciones se recogen en los artículos 118, 119 y 120 de la ley:
- Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
- Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
- Artículo 120. Tramitación de emergencia.
Una de las principales dificultades en situaciones de emergencia, como la DANA, es la rapidez con la que deben movilizarse recursos. Para ello, el procedimiento de contratación de emergencia permite a los órganos competentes firmar contratos con empresas especializadas sin los largos plazos habituales. Esta modalidad ha sido clave para la adquisición urgente de materiales de construcción, equipos de rescate y maquinaria para la limpieza y reparación de infraestructuras.
En esta situación se podrán contratar verbalmente y se podrá ejecutar antes de formalizarse el contrato, es decir se podrá contratar libremente, apartada de la fiscalización inicial, incluso este tipo de contratos no son susceptibles de ser denunciados mediante el recurso especial en materia de contratación.
También regula la ley el Régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios (TRAGSATEC), siendo una de sus funciones la atención a emergencias. En concreto una parte de la ley indica, «TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias», como se está comprobando en la recuperación de la DANA, donde están implicados y realizando diversas tareas de recuperación.
No obstante, los artículos de la ley antes mencionados para situaciones de respuesta rápida, son la puerta de atrás de la contratación pública, ya que evitan los filtros y controles de la ley provocando posibles irregularidades que ahondan en la fractura de los principios fundamentales de la ley y ahogan los objetivos y finalidades de la misma. Ya en hemos vivido una situación de emergencia recientemente con la pandemia de la COVID-19, y también hemos comprobado que se aprovechó para «presuntamente» enriquecerse a costa de la situación, es un momento en que la ley permite «saltársela» para un beneficio de la sociedad, pero también se puede utilizar para saltarse la ley delictivamente y obtener beneficio personal, aumentando los precios indiscriminadamente, cobrando comisiones, realizando servicios, suministros y/o obras defectuosos y en algunos casos inexistentes.
Esperemos que esa ola de ayuda y solidaridad se traslade a las buenas prácticas empresariales y de la administración pública para que la recuperación sea rápida, eficiente y transparente.