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El enredo del impuesto de plusvalías, todas las claves para entenderlo

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido por el nombre de plusvalía municipal, es un tributo recaudado por los ayuntamientos que se paga cuando, por ejemplo, vendemos una vivienda, recibimos una casa en herencia o un inmueble en donación. Este impuesto probablemente sea, junto con el IRPF y el IBI, uno de los más conocidos por los españoles.

La plusvalía se define actualmente por la Ley de Haciendas Locales, como «el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos». En otras palabras: cuando se transmite un inmueble urbano, como regla general, hay que pagar una plusvalía al Ayuntamiento.

El enredo del impuesto de plusvalías, todas las claves para entenderlo

Según el informe anual «Haciendas Locales en Cifras» publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda con la información presupuestaria de 2019, la plusvalía supuso en ese año el 4,73% de los ingresos de los municipios. Se trata de un impuesto potestativo, esto es, los Ayuntamientos tienen la potestad de exigirlo o no y que además, está dentro de los llamados impuestos de gestión compartida, por cuanto la determinación de la base imponible le corresponde a Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro y a los Ayuntamientos que mediante sus ordenanzas fiscales determinan, entre otros, los tipos de gravamen, las bonificaciones, el período impositivo y devengo y los regímenes de declaración e ingreso (gestión tributaria).

Por si no resultara ya bastante complicado, desde la crisis inmobiliaria de 2008 carecía de lógica que, no habiéndose producido una plusvalía en la transmisión, obligasen a los contribuyentes a liquidar impuestos por el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Con el agravante de que, además, durante esos años la Dirección General del Catastro revisó los valores de millones de inmuebles. Esto llevaba a la situación absurda de que, si alguien había realizado una transmisión y no había existido ninguna «ganancia», el Ayuntamiento correspondiente le exigiese el impuesto; y que, además, se lo exigiese por el mismo importe, hubiese sido la ganancia de un 300% o apenas se hubiesen cubierto los gastos. No hacía falta mayores conocimientos tributarios para detectar esta injusticia.

De esta forma, tras mucha litigiosidad, surgen las primeras declaraciones de inconstitucionalidad de 2017 en los casos de tributación en los que no existe incremento de valor. A estas, les siguen las de 2019, con la inconstitucionalidad en los casos de cuota superior al incremento de valor hasta llegar a la situación de 2021, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que provoca la reforma normativa del Real Decreto Ley 26/2021. En este finalmente se declara inconstitucional la regla objetiva contenida en la Ley de Haciendas Locales.

Actualmente, tras la STC 182/2021 y desde el 10 de noviembre de 2021, cuando se transmite un inmueble urbano y ha habido incremento, y el incremento arroja una cifra superior a la cuota resultante, hay que pagar la plusvalía.

Pero a la hora de la verdad, ¿sobre qué valor se calcula este impuesto?

Hasta la reforma de octubre de 2021 se calculaba multiplicando el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión por el número de años de permanencia del mismo en el patrimonio del transmitente y por tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento, con un máximo del 30%.

Hoy en día, los contribuyentes tienen la opción de tributar por la plusvalía real, acreditada por sus propios medios, con nuevos supuestos de no sujeción en los que los Ayuntamientos tienen nuevas competencias para que efectúen las correspondientes comprobaciones. Es decir, las operaciones donde no haya aumento de valor, no estarán sujetas a tributación.

Los Ayuntamientos han ido adaptando sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación y tenemos por delante ver cómo resolverán una serie de incertidumbres sobre cómo afectará, en este escenario, la publicación del nuevo valor de referencia, cómo desarrollarán los Ayuntamientos sus comprobaciones, con los escasos medios de los que disponen y, sobre todo, cómo se va a ir desenvolviendo el tema de la eficacia temporal de la declaración de inconstitucionalidad en las llamadas «situaciones consolidadas».

Entonces, ¿Qué puede hacer el ciudadano?

Lo que sí puede hacer el contribuyente es realizar un análisis detallado y minucioso de sus bases imponibles, estableciéndose dos métodos de cálculo de la base imponible. Uno es a través de un sistema objetivo, similar al existente hasta ahora, calculado sobre el valor catastral del suelo y otra opción sería tributar por la plusvalía real del suelo, que puede darse en caso de que la diferencia entre el precio de venta del suelo y el de adquisición resulte inferior a la base imponible que arroja el sistema objetivo. Es entonces cuando los contribuyentes tienen la opción de tributar por la plusvalía real que tendrán que declarar y acreditar por sus propios medios.

Complejo, no hay duda. Afortunadamente, siempre existe la posibilidad de contar con la ayuda de equipos multidisciplinares de los que forman parte técnicos, juristas y personal procedente de las Administraciones Púbicas. Estos estudian cada caso y acompañan al interesado en todo el proceso favoreciendo su esclarecimiento hasta conseguir, bien la optimización de la plusvalía o la devolución total o parcial de ingresos indebidos más los intereses de demora en su caso.

En este aspecto y para evitar posibles imprevistos innecesarios posteriores a la transmisión, resulta fundamental dejarse asesorar por expertos que faciliten este tipo de trámites y poder contar con la tranquilidad de saber que lo único que vas a obtener serán beneficios.

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