Sábado, 27 de Abril de 2024
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Para deducir el alquiler por vivienda habitual se deberá pagar antes el ITP

Para deducir el alquiler por vivienda habitual se deberá pagar antes el ITP

La Generalitat Valenciana aprobó en sus presupuestos de 2018 una modificación de los requisitos para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, en la que incluía que el inquilino debe presentar copia de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) devengado por el contrato de arrendamiento de la vivienda. Según Estellés Abogados, esto significa que “las personas que se quieran deducir el alquiler por vivienda habitual deberán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales”.

En este sentido, Ernesto García Vieira, abogado de la firma, explica que “este requisito no se preveía hasta el 2018 y por tanto, la suscripción del contrato de alquiler podía dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF sin necesidad de liquidar dicho impuesto, ya que los requisitos materiales consistían en que la vivienda fuese destinada a la vivienda habitual del inquilino y que la fianza la depositara el propietario ante la Comunitat Autónoma”.

Desde Estellés Abogados resaltan que “es importante advertir que la liquidación se deberá realizar antes del día 1 de enero de 2019 para que surta efectos para la Renta del ejercicio 2018”.

Ante este nuevo requisito apenas conocido por la ciudadanía,  Economía3 se ha puesto en contacto con la Conselleria de Hacienda. Ante la extrañeza que pueda causar que un arrendatario deba pagar el ITP, cuando se trata de un alquiler y no de un traspaso patrimonial, las fuentes consultadas han indicado que el alquiler de una vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Real Decreto Legislativo 1/1993, por lo que no es nuevo y, además, se aplica en todas las Comunidades Autonómas.

La novedad introducida consiste en que hasta el 1 de enero del 2018, el impuesto se podía deducir si el arrendador había depositado la fianza en Hacienda. Si el arrendador no lo había hecho, el arrendatario no podía beneficiarse de las deducciones, lo que en la Consellería han calificado como «situación de indefensión». Así pues, el Consell introdujo el cambio de que no era requisito que el arrendador hubiera depositado la fianza, a cambio que la persona que alquila esté al corriente del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Nora García, presidenta de la Asociación de Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana (Asicval) se ha mostrado favorable a la medida. «Nos parece bien  siempre que sea para proteger al arrendatario, pero creo que va más enfocado al tema de la recaudación. Existe desde toda la vida, pero desde Conselleria antes no se le daba ninguna importancia y no se habían metido en esto. Este giro es para obtener algo más de recaudación, aunque tampoco será mucha».

Todos los clientes de las inmobiliarias pertenecientes a Asicval están informados sobre este nuevo procedimiento: «Hemos hecho saber a nuestros clientes que hay obligación de efectuar el pago, y lo dejamos a su criterio que lo hagan o no. Además, vamos a enviar un comunicado informativo para todo aquél que esté interesado en ingresar el impuesto, que será la mayoría.», concluye Nora García.

Traducido a números por la Consellería, para un alquiler de 600 euros al mes, se deberá efectuar un pago en Consellería 30,77 euros anuales, es decir, el 0,4% del total, para poder beneficiarse de deducciones que van del 15% al 20%. Los importes que se puede deducir el contribuyente se han incrementado, pasando de 459 euros hasta el ejercicio 2017 a 550 a partir del 2018, en términos generales

Pero, eso sí, ya quedan pocos días hábiles para realizar el pago con el que obtener las deducciones: debe ser antes del 1 de enero de 2019.

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